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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 292/2021

RESOL-2021-292-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-66647260-APN-SSTIYC#JGM, el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº 3346 de fecha 2 de octubre de 1992, la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001, las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha 28 de diciembre de 2017 y 733 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 76 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL instaura el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a una información adecuada y veraz en sus relaciones de consumo y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, asimismo, el citado artículo establece que las autoridades deberán proveer la protección de esos derechos, a la Defensa de la Competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 62/1990, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones.

Que en el año 1992, la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dictó la Resolución Nº 3346/1992, por la que se establecieron las normas referentes a la ejecución de las instalaciones de abonados a partir del punto terminal de la red (lado usuario), conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el citado Decreto Nº 62/1990.

Que por la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410/2001, se aprobó la Edición Nº 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles, que dispuso las normas que deben respetar las instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles, lado cliente y lado prestador, realizadas por el método tradicional de pares de cobre.

Que con la sanción de la Ley Argentina Digital N° 27.078, se aprobó el marco regulatorio de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que la Ley precitada, en el Capítulo I, artículo 59, establece entre de los Derechos de los usuarios de los Servicios TIC el de “Elegir libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o aparatos necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente homologados.”

Que en su artículo 62, la norma supra referida señala como obligación de los licenciatarios de Servicios TIC la de “No incluir en los contratos cláusulas que restrinjan o condicionen en modo alguno a los usuarios la libertad de elección de otro licenciatario o que condicionen la rescisión del mismo o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado”.

Que, por su parte, el “Reglamento de Licencias para Servicios TIC”, aprobado por Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017, enumera en su artículo 9, inc. c), como una de las obligaciones de los prestadores, la de “Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones y no interferir a otros servicios.”

Que el “Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, aprobado por Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017, dispone en su artículo 5 que “El cliente tiene derecho a la libre elección del prestador y de los servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el prestador.”

Que mediante el artículo 28 de la mencionada norma, se dispone que el contrato se deberá adecuar a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y, en especial, que no podrá incluir cláusulas que prevean tratos discriminatorios, ni que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos.

Que el proceso de liberalización de los servicios que instaura la Ley Argentina Digital, que se viene llevando a cabo de manera progresiva, sumado al desarrollo de las nuevas tecnologías y los Servicios TIC, han conducido a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta por parte de distintos operadores, permitiendo, además, ofrecer a los clientes los servicios de forma más rápida y fiable, lo que torna necesario el emplazamiento de las infraestructuras comunes en edificios, a fin de garantizar a los clientes el derecho de optar entre las alternativas existentes para acceder a la información en la condición más eficaz.

Que, a tal fin, resulta necesario dictar un nuevo Reglamento de Instalaciones que sustituya al aprobado por la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410/ 2001.

Que mediante la Resolución de esta Secretaría Nº 76 de fecha 14 de octubre de 2020, se declaró la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en los artículos 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57 de fecha 23 de agosto de 1996, a fin de poner a consideración de los interesados el proyecto de Reglamento que se promueve aprobar a través del presente.

Que a través de la Resolución de esta Secretaría Nº 101 de fecha 10 de diciembre de 2020, se prorrogó el plazo establecido en la Resolución supra referida, a fin de que las partes interesadas cuenten con mayor tiempo para efectuar propuestas y opiniones.

Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda vez que ello aporta equilibrio y claridad a las prácticas regulatorias, que se reflejan en la gran cantidad de aportes y sugerencias presentadas por las partes interesadas, y su constructiva consideración durante la etapa de análisis.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Inmuebles – Edición Nº 5” que, como ANEXO (IF-2021-54820658-APN-SSTIYC#JGM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 56859/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021