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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 261/2021

RESOL-2021-261-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente de Sanciones N° 7/19 caratulado “IMÁGENES DEL SUR S.A. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” y AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A., titular de la Licencia de Operación N° 25019/0/1 para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y por parte del DOCTOR Adolfo Enrique José FACELLO, titular del Permiso Individual N° 18326/2/4 y en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la Instalación IMÁGENES DEL SUR S.A.

Que el día 30 de octubre de 2019 una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección de rutina en el servicio de medicina nuclear de la Instalación de la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A, la que se plasmó en el Acta de Inspección N° 16.984, en la que se constató que, durante el desarrollo de la inspección, la técnica del servicio de medicina nuclear suministró material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con permiso individual vigente.

Que a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 44/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones Aplicable” para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, teniendo en cuenta los hechos verificados, en la etapa de investigación se concluyó que, al operar sin la dotación mínima de personal establecida en la Normativa de aplicación, la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. habría incumplido los Criterios 27 a) y 76 a), b) y e) de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuadra en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones Aplicable, mientras que el Dr. FACELLO habría incumplido el Criterio 77 a) de la Norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que conforme la conclusión y recomendación efectuada por el AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 555, de fecha 29 de noviembre de 2019, ordenó la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se corrió traslado a la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. y al Dr. Adolfo FACELLO detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que las personas involucradas pudieran presentar las Medidas de Prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. efectuó su descargo y, respecto del hecho endilgado, argumentó que “…el hecho constatado por la inspección responde –en rigor- a un hecho extraordinario, aislado e imputable –única y exclusivamente- a la técnica que –de acuerdo a lo constatado- habría suministrado el material radiactivo al paciente en forma prematura, antes de la llegada del Dr. Adolfo E. J. Facello (…) y fuera del horario de funcionamiento del servicio nuclear de Imágenes del Sur” (…) y agregó: “(…) dicha práctica fue realizada por el personal técnico en contra de los estándares del servicio, antes de la apertura del mismo y aún con el conocimiento que dicho servicio nuclear funciona en Imágenes del Sur recién a partir de las 12:00 horas, los días lunes a viernes”. De esta manera, se concluyó: “(…) en tanto que el servicio nuclear de Imágenes del Sur funciona (…) a partir de las 12:00 horas, mi mandante cumple (y ha cumplido) con el Criterio contenido en el punto 27 de la Norma AR 8.2.4. Y ello es así, por cuanto es a partir de dicho horario que el Dr. FACELLO, en su calidad de titular del Permiso Individual N° 18326/2/4/-7-22, cubre el servicio de medicina nuclear (…)”.

Que, por su parte, el Dr. FACELLO también efectuó una presentación en oportunidad del descargo, en la cual no se detectaron argumentos distintos a los expuestos por el representante legal de la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A.

Que, respecto del descargo presentado por los involucrados se expidió la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, en los términos del Artículo 9°, Inciso e) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, y expresó: “…lo relevado durante las inspecciones regulatorias realizadas por esta ARN de por sí son hechos aislados ya que la frecuencia de inspección es de dos años para este tipo de instalaciones. Sin embargo, el usuario debe cumplir con lo dispuesto en la normativa en forma permanente por lo que no invalida que si durante la inspección realizada, documentada en Acta 16.984, se releva unincumplimiento, aun considerándolo como un hecho aislado o no, sigue constituyendo un incumplimiento”. Por otra parte, en relación a lo declarado respecto del Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4 “…el horario declarado por el Dr. Facello en la nómina de personal es el de 12 a 15 hs, sin embargo el horario declarado por la instalación como horario de trabajo en la solicitud de autorización de operación (…) o el declarado por el propio Dr. Facello en la Aceptación de Responsabilidad (…) es de 10 a 18 hs, quedando bajo responsabilidad del titular de la licencia organizar la operación de la instalación y dar cumplimiento a lo requerido en la normativa”.

Que, puestos los autos para alegar, los involucrados efectuaron presentaciones, en las cuales reiteraron los argumentos expresados en sus descargos, no advirtiéndose otros elementos de prueba que permitan desvirtuar las infracciones regulatorias analizadas a partir de los hechos constatados en oportunidad de la inspección de fecha 30 de octubre de 2019, que surgen del Acta de Inspección N° 16.984.

Que según consta en el Expediente, se comprobó que en el servicio de medicina nuclear de la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. se administró material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y, de esta manera, se operó sin la dotación mínima de personal, conforme consta en el Acta N° 16.984, en infracción a lo establecido en los Criterios 27 y 76 de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones.

Que de acuerdo a los hechos verificados, al permitir que la Instalación operara sin la dotación mínima de personal establecida en el Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4, el Dr. FACELLO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, incumplió con el Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que las infracciones referidas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como GRAVE tanto para la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. como para el Dr. FACELLO; asimismo la Potencialidad del Daño asociada a la infracción mencionada fue calificada como LEVE.

Que, de acuerdo a las infracciones constatadas y la ponderación efectuada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, la Instrucción recomendó la aplicación de una sanción de multa por el incumplimiento de los Puntos 27 a) y 76 de la Norma AR 8.2.4, que se enmarca en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable a la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación; y la aplicación de una sanción de multa por el incumplimiento del Punto 77 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas en instalaciones de medicina nuclear”, que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable al Dr. FACELLO, en su carácter de titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que, por otro lado, de acuerdo al Registro de Antecedentes de Sanciones de esta ARN, la Instalación IMÁGENES DEL SUR S.A. y el Dr. FACELLO registran como antecedente la aplicación de sanciones previas, las cuales fueron impuestas a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 294, de fecha 16 de julio de 2018.

Que el Artículo 22 del Régimen de Sanciones establece: “Los casos de reincidencia en las infracciones contempladas en el presente título, serán sancionados con la triplicación progresiva de la multa aplicada por la infracción anterior, pudiendo efectuarse el decomiso del material radiactivo y la revocación de la licencia de operación o registro, o de la autorización de práctica no rutinaria, o del permiso individual”.

Que, conforme surge del Artículo 1° de la Resolución ARN N° 294/18, la sanción impuesta a la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. fue por el incumplimiento del Criterio 76 de la Norma AR 8.2.4 y fue tipificada en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, aplicándose en aquella oportunidad una multa de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500.-); por lo cual en atención a que en el caso del Expediente de Sanciones N° 7/19 IMÁGENES DEL SUR S.A. reincide en el mismo tipo de infracción y tipo de sanción, resulta aplicable el Artículo 22 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que, en el caso del Dr. FACELLO la sanción impuesta a través de la Resolución ARN N° 294/18, –v. Artículo 2°, fue por el incumplimiento del Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4 y fue encuadrada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable y se aplicó una multa de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.250.-); por lo cual en atención a que en el caso del Expediente de Sanciones N° 7/19 el Dr. FACELLO reincide en el mismo tipo de infracción y tipo de sanción, también resulta aplicable el Artículo 22 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de julio de 2021 (Acta N° 30),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa IMÁGENES DEL SUR S.A. – Titular de la Licencia de Operación N° 25019/0/1 – una sanción de MULTA de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a) y en el Artículo 22 del Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Criterios 27 y 76 de la Norma AR 8.2.4.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Adolfo Enrique José FACELLO - Titular del Permiso Individual N° 18326/2/4 y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($12.750.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 y el Artículo 22 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02, por el incumplimiento del Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 13/08/2021 N° 56735/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021