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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 68/2021

RESOL-2021-68-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37028496- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 146 de fecha 5 de abril de 2006, ambas de ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, RESOL-2019-58-APN-SAYBI#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y RESOL-2019-111-APN-SAYBI#MPYT de fecha 15 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-58-APN-SAYBI#MPYT de fecha 31 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se prorrogó el contrato de cesión temporal y se renovó el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD ANATURAL CHOICE” a la firma FRUTANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T N° 30-50401013-5), Certificado de Inscripción Nacional de Establecimientos (R.N.E.) Nº 18.000.477, sito en la calle La Laja N° 2.666 de la Localidad de Albardón, Provincia de SAN JUAN, para los productos “PASAS DE UVA ARIZUL SIN SEMILLA”, marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.006.622, “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA GRADO ELEGIDO VARIEDAD SUPERIOR”, marca “FRUTANDINA” Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.006.624, “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA GRADO ELEGIDO VARIEDAD FLAME”, marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.006.620, “PASAS DE UVA SULTANINA, marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.002.773, “PASAS DE UVA MOSCATEL EN GRANOS ELEGIDOS”, marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.002.771, “PASAS DE UVA EN RACIMO VARIEDAD MOSCATEL”, marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.002.772, “PASAS DE UVA EN GRANO CEREZA”, marca”FRUTANDINA” Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.002.770, “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA GRADO ELEGIDO VARIEDAD ARIZUL”, marca “PASANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N°18.006.623, “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA GRADO ELEGIDO VARIEDAD SUPERIOR”, marca “PASANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.006.625, “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA GRADO ELEGIDO VARIEDAD FLAME”, marca “PASANDINA” Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.006.621 y “PASAS DE UVA SULTANINA”, marca “PASANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.002.774, todos ellos expedidos por la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, de la Provincia de SAN JUAN.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-111-APN-SAYBI#MPYT, fecha 15 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se concedió el derecho del uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “FRUTANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. Nº 30-50401013-5), con domicilio en calle La Laja Nº 2.666, del Departamento de Albardón, de la Provincia de SAN JUAN, con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento (R.N.E.) Nº 18.000.477 expedido por la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, de la Provincia de SAN JUAN, para distinguir al producto “PASAS DE UVA”, para las marcas “FRUTANDINA”, “PASANDINA”, “RIO CASTAÑO” y “SURI@EXPORT”, y Registro Nacional de Producto Alimentario (R.N.P.A.) Nros.18009606 para la marca “FRUTANDINA”; 18009607 para la marca “PASANDINA”; 18009780, 18009778, 18009779 y 18009781 para la marca “RIO CASTAÑO” y 18009384, 18009383, 18009385, 18009590 y 18009605 para la marca “SURI@EXPORT”, todos ellos expedidos por la SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN.

Que la mencionada firma, en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para los productos y marcas ut supra mencionados.

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del citado Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA”.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para otorgar la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la solicitante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma FRUTANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T N° 30-50401013-5), con sede social en calle La Laja N° 2.666, Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN y Certificado de Inscripción Nacional de Establecimientos (R.N.E.) Nº 18.000.477, para el producto “PASAS DE UVA” con Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) Nros. 18.006.622; 18.006.624; 18.006.620; 18.002.773; 18.002.771; 18.002.772 y 18.002.770 todos ellos emitidos por la SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.009.606, expedido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, de la Provincia de SAN JUAN, para la marca “FRUTANDINA”, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) Nros. 18.006.623; 18.006.625; 18.006.621; 18.002.774; todos ellos expedidos por la SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) N° 18.009.607, expedido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, para la marca PASANDINA; Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) Nros. 18.009.780; 18.009.778; 18.009.779; 18.009.781, para la marca “RIO CASTAÑO”, 18.009.384; 18.009.383; 18.009.385; 18.009.590 y 18.009.605, para la marca “SURI@EXPORT” todos ellos expedidos por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 2 de agosto de 2021, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y en la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elementos de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Informes Gráficos Nros. IF-2021-37027468-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-37027669-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-41828175-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-41828260-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-44200848-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-44201466-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-44202131-APN-DGD#MAGYP, IF-2021-44202388-APN-DGD#MAGYP e IF-2021-44409441-APN-DGD#MAGYP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la firma “FRUTANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 13/08/2021 N° 56843/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021