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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 77/2021

RESOL-2021-77-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70907332- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las secretarías y subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que con fecha 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.

Que mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se crea el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y le compete todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, que fuera aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con fecha 8 de agosto de 2019, mediante el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT se acordó un nuevo Reglamento Operativo.

Que mediante la presente medida deviene necesario ratificar el mismo a los fines de su aplicación a la presente Convocatoria.

Que el objetivo del Programa es aumentar la productividad de un conjunto de cadenas de valor localizadas en todo el territorio nacional del Prestatario, mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo para las cadenas priorizadas; mejorar las actividades logísticas y apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso y transparencia a los mercados.

Que se entiende por Centros Tecnológicos (CT) a las instituciones que están legalmente constituidas, en el territorio argentino, cuyo objetivo contemple la mejora de la competitividad de las empresas integradas en una cadena de valor y entramados productivos de un territorio y que cuentan con las capacidades necesarias para brindar servicios tecnológicos, y cuyas actividades se orientan a generar desarrollos tecnológicos e innovaciones; transferencia tecnológica y de conocimientos; servicios técnicos que contribuyan en la mejora de capacidades de las empresas; y promover la creación y fortalecimiento de vínculos entre los actores territoriales y del sistema nacional de innovación (proveedores, clientes, instituciones científicas y tecnológicas, organismos públicos, entre otros).

Que en el marco de la reactivación productiva, resulta necesario fortalecer los Centros Tecnológicos de todo el país y, por su intermedio, el fomento de servicios tecnológicos destinados a mejorar las capacidades de las cadenas de valor que involucran a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario realizar un llamado específico, en el marco del Proyecto de Competitividad de Economías Regionales - SEPyME - Contrato de Préstamo BID 3174/OC-AR, Componentes 1, 2 y 3.2, destinado a los Centros Tecnológicos, del sector público (nacional, provincial o municipal), organismos mixtos, o del sector privado que no tengan fines de lucro, que se encuentren brindando servicios tecnológicos y que propongan un proyecto para mejorar la competitividad y productividad de las empresas y productores de las economías regionales y que asimismo atienda a cadenas de valor, a través de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) industriales, agroindustriales y/o de servicios industriales.

Que la convocatoria tiene como finalidad reforzar las políticas que desde el ESTADO NACIONAL se están realizando en el marco de la reactivación productiva mediante el fomento de actividades de capacitación y de asistencia técnica destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de las cadenas de valor prioritarias para el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y para las economías regionales, potenciando las capacidades con que cuentan los Centros Tecnológicos en sus áreas de vinculación con el entramado productivo local.

Que mediante la Nota NO-2021-69415798-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 2 de agosto de 2021, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la no objeción necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán la presente Convocatoria.

Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR 2528/2021 de fecha 5 de agosto de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14, el Artículo 2° del Decreto N° 945/17 y la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Centros Tecnológicos (CT) de todo el país para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento de actividades para mejorar la competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y productores de las economías regionales para brindar servicios tecnológicos, cuyas actividades se orientan a generar desarrollos tecnológicos e innovaciones; transferencia tecnológica vinculando actores públicos y privados en el territorio y realizando un seguimiento sobre las iniciativas con experiencia o conocimientos en áreas específicas mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER - Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS - SEPYME - BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I (IF-2021-73693137-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo (IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT) que se ratifica mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida, tendrá la vigencia hasta la fecha establecida en el mencionado Anexo I y será por un monto máximo de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 1.428.000.000), sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de Proyectos Programa de Competitividad de Economías Regionales” que como Anexo II (IF-2021-71504418-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Formulario de Análisis de la Demanda” que como Anexo III (IF-2021-71542722-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente media.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Formulario de Plan de Adquisiciones y Asignación de Recursos” que como Anexo IV (IF-2021-71542894-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Formulario de Planificación de Servicios Tecnológicos a brindar” que como Anexo V (IF-2021-71542995-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase la “Grilla de Evaluación Convocatoria PROCER 2021” que como Anexo VI (IF-2021-71460129-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase la “Carta Compromiso PROCER 2021” que como Anexo VII (IF-2021-71460406-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el “Modelo de Convenio Centros Tecnológicos PROCER 2021” que como Anexo VIII (IF-2021-71460559-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el “Formulario Rendición de Cuentas ANR – PROCER 2021” que como Anexo IX (IF-2021-71460767-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 47, Actividad 13, Fuente de Financiamiento 2.2, de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 57155/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021