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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1027/2021

RESOL-2021-1027-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-59035706- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus prórrogas y modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 10 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 222 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.C. Nº 2641/11 fue creado el PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las Organizaciones Sociales Comunitarias y las Comunidades Indígenas de todo el Territorio Nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que desde su creación, se han realizado SEIS (6) convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencias técnicas, la realización de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.679) proyectos culturales, artísticos, o de formación, con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo.

Que las organizaciones responsables de los mencionados proyectos se han sumado a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con miras a posibilitar el intercambio y la cooperación entre todas ellas, en todo el territorio nacional.

Que la enorme repercusión que ha tenido la Sexta Convocatoria Nacional del Programa, lanzada en el año 2020 y aprobada por la Resolución M.C. Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC), en pleno desarrollo de la pandemia originada por el virus SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID-19, en la que fueron seleccionadas NOVECIENTAS SETENTA (970) organizaciones, ha puesto de manifiesto el impacto de la crisis sanitaria en el sector.

Que posteriormente, las sucesivas e inevitables prórrogas de las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, así como las restricciones derivadas para el funcionamiento de los espacios ligados a la cultura comunitaria, profundizaron la crisis del sector, dejando a sus organizaciones, pese a la importancia del apoyo recibido, en situación de gran vulnerabilidad.

Que el Sistema de información Cultural de la Argentina (SInCA) ha aportado información estadística acerca de las repercusiones sociales y económicas causadas por la pandemia en el sector, advirtiendo que la problemática más mencionada, es la dificultad para encontrar fuentes de ingreso alternativas para su sostenibilidad.

Que por dicha razón, resulta esencial redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar la subsistencia de las organizaciones mencionadas, a través del otorgamiento de un aporte económico extraordinario en concepto de subsidio, destinado al sostenimiento y a la atención de gastos relacionados con sus objetivos.

Que dicho aporte, estará destinado a todas las organizaciones sociales que integran la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, y que sostengan su labor en la actualidad.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.

Que a mérito de las consideraciones precedentes, corresponder aprobar el APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO en concepto de subsidio, en el marco del Programa PUNTOS DE CULTURA, que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que, a los efectos de facilitar su implementación, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento técnico aprobado en esta medida.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el otorgamiento de UN (1) APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO en concepto de Subsidio, a las organizaciones sociales que conforman la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Técnico de la Convocatoria para el otorgamiento del APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO en concepto de Subsidio, que como ANEXO (IF-2021-73448540-APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES ($112.000.000.-) a la atención de los subsidios a otorgarse en el marco del APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO, que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Convocatoria, aprobado en el Artículo 2º y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 57154/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021