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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 271/2021

RESOL-2021-271-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente de Sanciones N° 11/19 caratulado “INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” y AR 8.2.4. “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., titular de la Licencia de Operación N° 21146/0/3 para el Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos y por parte del DOCTOR Emilio Raúl PIS DIEZ, titular del Permiso Individual N° 19140/0/4 y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L.

Que el día 5 de septiembre de 2019 una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria de rutina en el servicio de medicina nuclear de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., la que se plasmó en el Acta de Inspección N° 16.796, en la que se constató que, durante el desarrollo de la inspección, el técnico del servicio de medicina nuclear suministró material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con permiso individual vigente.

Que a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 48/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones Aplicable”, para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, teniendo en cuenta los hechos verificados, en la Etapa de Investigación se concluyó que, al operar sin la dotación mínima de personal establecida en la normativa de aplicación, la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. habría incumplido los Criterios 27 a) y 76 a), b) y e) de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuadra en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable, mientras que el Dr. PIS DIEZ habría incumplido el Criterio 77 a) de la Norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que conforme la conclusión y recomendación efectuada por el AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 11, de fecha 7 de enero de 2020, ordenó la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se corrió traslado a la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. y al Dr. Emilio PIS DIEZ detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que las personas involucradas pudieran presentar las Medidas de Prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. y el Dr. PIS DIEZ efectuaron su descargo en forma conjunta y, respecto del hecho endilgado, expresaron “…hemos tomado las medidas correctivas necesarias para que no vuelva a ocurrir la falta de médico con permiso individual vigente al momento de realizar los estudios” y, a continuación, mencionaron las medidas implementadas.

Que, puestos los autos para alegar, los involucrados efectuaron una presentación en la cual reiteraron los argumentos expresados en su descargo, no advirtiéndose otros elementos de prueba que permitan desvirtuar las infracciones regulatorias analizadas a partir de los hechos constatados en oportunidad de la inspección de fecha 5 de septiembre de 2019, que surgen del Acta de Inspección N° 16.796.

Que según consta en el Expediente, se comprobó que en el servicio de medicina nuclear de la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. se administró material radiactivo a un paciente sin la presencia de un médico con permiso individual vigente y, de esta manera, se operó sin la dotación mínima de personal, conforme consta en el Acta N° 16.796, en infracción a lo establecido en los Criterios 27 a) y 76 a), b) y e) de la Norma AR 8.2.4, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que de acuerdo a los hechos verificados, al permitir que la Instalación operara sin la dotación mínima de personal establecida en el Criterio 27 de la Norma AR 8.2.4, el Dr. PIS DIEZ, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la Instalación, incumplió con el criterio 77 de la norma AR 8.2.4, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose calificado tanto para la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L. como para el Dr. PIS DIEZ la Severidad de la Infracción como GRAVE y la Potencialidad del Daño como LEVE.

Que, de acuerdo a las infracciones constatadas y la ponderación efectuada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, la Instrucción recomendó la aplicación de una sanción de multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por el incumplimiento de los Puntos 27 a) y 76 de la Norma AR 8.2.4, que se enmarca en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable a la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., en su carácter de titular de la Licencia de Operación; y la aplicación de una sanción de multa de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por el incumplimiento del Punto 77 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas en instalaciones de medicina nuclear”, que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable al Dr. PIS DIEZ, en su carácter de titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de julio de 2021 (Acta N° 31),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO CARDIOVASCULAR LA PLATA S.R.L., en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 21146/0/3, una Sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 27 a) y 76 a), b) y e) de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Doctor Emilio PIS DIEZ, en su carácter de titular del Permiso Individual N° 19140/0/4 y responsable por la seguridad radiológica de la Instalación, una Sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), por el incumplimiento del Criterio 77 a) de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N°. 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 13/08/2021 N° 56749/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021