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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 988/2021

RESOL-2021-988-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/08/2021 ACTA 72

EX-2021-42494596-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA E/2021 -, que tiene por objeto la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico con la finalidad de favorecer mejoras en la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora y televisión, implementándose a través de 2 sublíneas, que se encuentra registrado como Anexo IF-2021-70375838-APN-DNFYD#ENACOM, y forma parte integrante, en un todo, de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA E/2021 a: SUBLÍNEA RADIO: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N°26.522. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario Operador: 3.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario y Autorizado: 4.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia de servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario. 5.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de televisión abierta contemplados en la Ley N°26.522. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA E/2021-, será financiada con los recursos contemplados en al Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($87.600.000). 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 56849/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021