ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5826/2021
DI-2021-5826-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61975465-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos (Unidad Requirente) de esta Administración Nacional propició la contratación de un Servicio de Reparación de Central Rooftop.
Que bajo GEDO N° IF-2021-61345072-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria COVID 19.
Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa por Emergencia COVID-19 ello en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2021-61982734-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-63231576-APN-DSCLYA#ANMAT constan los documentos de invitaciones a proveedores.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-63212950-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-2021-62377831-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-63797294-APN-DSCLYA#ANMAT se encuentra la Circular Aclaratoria N° 1 del proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-66585004-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de Apertura del proceso 66-0032-CDI21 en la que presentó su oferta la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30707636331).
Que mediante GEDO N° IF-2021-66490315-APN-DSCLYA#ANMAT e IF-2021-67999262-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones para corroborar el estado registral del Oferente en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-67249610-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-68018213-APN-DSCLYA#ANMAT consta la recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones en la que recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30707636331).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 008/2021 que tiene por objeto la contratación de un Servicio de Reparación de Central Rooftop, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30707636331) el renglón N° 1 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 008/2021 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($695.000).
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($695.000) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la Dirección General de Administración para la difusión de la presente en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.
Manuel Limeres
e. 13/08/2021 N° 56948/21 v. 13/08/2021
Fecha de publicación 13/08/2021