ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5828/2021
DI-2021-5828-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el EX-2021-62359784-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta del Laboratorio de Bromatología del municipio de Bahía Blanca y también denuncias de consumidores en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, Sabor Intenso, marca “Valle del Rey”, Cont. Neto 2L, Lote N°: 00001 - Consumir preferentemente antes de Diciembre 2022, R.N.P.A. N° 03-228544, R.N.E. N° 03-045305, Origen Mendoza, Envasado por Prado S.A., que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que atento a que el código geográfico del RNE y RNPA corresponde a la provincia de Catamarca, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 6871 y 6882 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca a fin de verificar si los registros de RNE y RNPA estaban autorizados, la que informó que los registros eran inexistentes.
Que además, como el producto indica “Origen Mendoza”, se realizó la Consulta Federal Nº 6883 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, a lo que la citada autoridad sanitaria respondió que el registro es inexistente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2761 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, Sabor Intenso, marca “Valle del Rey”, R.N.P.A. N° 03-228544, R.N.E. N° 03-045305, Origen Mendoza, Envasado por Prado S.A., por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallados en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-65081310-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 03-045305 y el RNPA N° 03-228544, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56945/21 v. 13/08/2021
Fecha de publicación 13/08/2021