CARNE BOVINA
Decreto 513/2021
DCTO-2021-513-APN-PTE - Decreto N° 408/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-69330653-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 408/21 se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de ciertos productos cárnicos detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido decreto.
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 408/21 estableció que las mercaderías no alcanzadas por lo dispuesto en su artículo 1°, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020, incluidas las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo.
Que, a su vez, dicho artículo 2° dispuso que el referido cupo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021 y tomará en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.
Que la mencionada medida se fundó en el artículo 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter no económico a las exportaciones de determinadas mercaderías por razones de salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras, de conformidad con el artículo 610, inciso e) de dicha Ley.
Que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el ESTADO DE ISRAEL, mediante Nota dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, manifestó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 408/21 recibió numerosas consultas y solicitudes, tanto por parte de importadores israelíes, imposibilitados de cumplir con los compromisos asumidos ante las cadenas de distribución local, como de frigoríficos argentinos exportadores, así como también de autoridades locales.
Que el ESTADO DE ISRAEL importa unas CIEN MIL TONELADAS (100.000 t) de carne bovina con rito kosher congelada y enfriada cada año, y en 2020 VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS TONELADAS (27.300 t) de ese total provinieron de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con el objeto de incrementar la exportación de carne bovina con rito kosher, durante 2020 y 2021, frigoríficos argentinos realizaron inversiones para la adaptación de sus instalaciones para la faena kosher con la cooperación de empresarios y rabinos matarifes del ESTADO DE ISRAEL.
Que, en la actualidad, la carne bovina, congelada y enfriada representa aproximadamente un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de las exportaciones totales de la REPÚBLICA ARGENTINA al ESTADO DE ISRAEL.
Que el mencionado mercado por sus características diferenciadas no afecta en forma considerable al mercado interno.
Que en los últimos años se ha registrado un importante incremento en el consumo de carne enfriada por parte del ESTADO DE ISRAEL, lo cual hace prever un aumento en la importación de carne.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente modificar el Decreto N° 408/21 con el fin de habilitar un cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3500 t) mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL e incluir las mercaderías mencionadas en su artículo 1°, que formen parte de dicho rito.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.
Establécese un cupo adicional de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3500 t) mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL, incluyendo a aquellas mercaderías mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, que formen parte de dicho rito.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable mediante resolución conjunta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el 31 de diciembre de 2021 y se tomarán en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante resolución conjunta, a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de los cupos reseñados en el artículo anterior. Para el cupo general se deberán tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020. En el caso de la carne bovina con rito kosher el cupo se distribuirá de manera equitativa entre los establecimientos y plantas que exportaron al ESTADO DE ISRAEL en el primer semestre del año 2021.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra
e. 14/08/2021 N° 57747/21 v. 14/08/2021
Fecha de publicación 14/08/2021