SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 20/2021
RESFC-2021-20-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-67075448- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la firma AR FOODS S.A. solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la inclusión de una nueva especie de Alga Roja (Rhodophyta) en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA).
Que dicha solicitud se basó en la posibilidad explotar el producto para ser utilizado como ingrediente en productos alimenticios en general y en suplementos dietarios, para aprovechar sus cualidades como el contenido de calcio.
Que la comunidad marina conocida bajo el término bretón “maërl” hace alusión a la formación vegetal no geniculados de lento crecimiento vegetal compuesta por coralináceas.
Que las DOS (2) coralináceas constituyentes mayoritarias del maërl, Lithothamnion corallioides y Phymatolithon calcareum, forman depósitos puros o mixtos con cascajo y/o gravas en zonas específicas del lecho marino.
Que el Phymatolithon calcareum o Lithotamnium calcareum es una pequeña alga de color rojo brillante a púrpura, que se forma muy lentamente en forma de racimos del tamaño de una nuez y entre sus propiedades nutricionales aporta carbonato de calcio y otros minerales como potasio, magnesio, yodo entre otros oligoelementos.
Que dicha especie se encuentra registrada por la Administración de Medicamentos y Alimentos – FDA - (por sus siglas en inglés, Food and Drug Administration) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como ingrediente para uso en alimentos.
Que además existen antecedentes de registros en la REPÚBLICA ITALIANA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de productos que contienen la molienda del alga como ingrediente para suplementación de calcio y además antecedentes normativos en la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO DE BÉLGICA.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 del 11 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Artículo 923 tris al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 923 tris: Con el nombre de Phymatolithon calcareum (Pallas) o Lithotamnium calcareum se entiende el alga roja coralina, extraída del fondo del mar a poca profundidad, sometida a un proceso de secado y posterior trituración mecánica hasta alcanzar una fina granulometría.
Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Color: blanquecino.
Olor: inodoro.
Granulometría (%): 85 (deberá pasar por el tamiz 400 - de 0,038 mm).
Contenido de calcio (%): 30-38.
Contenido de humedad (%): menor o igual a 15 (determinado a 100-105 °C).
Deberá ser comercializada deshidratada y molida/en polvo.”
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 17/08/2021 N° 57221/21 v. 17/08/2021
Fecha de publicación 17/08/2021