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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 274/2021

RESOL-2021-274-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-72709812- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Decreto Nº 2255/92; la Resolución ENARGAS Nº 2605/02, lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 786/02; la Ley N° 27.637 y su Decreto Reglamentario Nº 486/21, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2002 (B.O. 21/03/2002), creó el Fondo Fiduciario para Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar, entre otras, a las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, previéndose su vigencia por el plazo de DIEZ (10) años, los que fueron prorrogados por distintas leyes.

Que por su parte, el Decreto N.º 786/2002 reglamentó en el CAPÍTULO IV a los beneficiarios del Fideicomiso de la Ley Nº 25.565, y el ENARGAS lo hizo mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 2605/02.

Que luego, en lo que aquí interesa, por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2003 (B.O. 10/01/2003), se incorporó la Región “Puna” y a los consumos de los Usuarios del Servicio General P de gas propano Indiluído por redes de la región beneficiaria.

Que posteriormente, sucedió el dictado de diversa normativa en la materia y, en lo que concierne a estos antecedentes, el 6 de julio de 2021 se promulgó la Ley Nº 27.637 ampliando el régimen de zona fría (B.O. 07/07/2021), y modificando el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en tanto que el 2 de agosto de 2021, mediante el Decreto Nº 486/2021 (DCTO-2021-486-APN-PTE), se aprobó su Reglamentación (B.O. 03/08/2021).

Que, mediante la Ley citada en el párrafo precedente, se estableció la ampliación del beneficio establecido en los puntos a) y b) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley Nº 25.565, a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI (Anexo I de la Ley Nº 27.637), de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS bajo norma IRAM 11603/2012 que no estaban incorporadas al régimen vigente.

Que, con relación al régimen de estructuras tarifarias diferenciales, la Ley Nº 27.637 dispuso mantener un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuarios y subzona tarifaria, para aquellos usuarios de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) por redes que ya se encontraban comprendidos por la normativa anterior a la sanción de la Ley, en tanto que se estableció un descuento del treinta por ciento (30%) para aquellos usuarios residentes en las zonas geográficas incorporadas al beneficio por la nueva Ley.

Que por otra parte, el descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos se hizo también extensivo, en las zonas incorporadas al beneficio por la Ley Nº 27.637, a los usuarios residenciales que satisfagan los criterios de elegibilidad mencionados en los puntos 1 al 10 del artículo 4° de la Ley Nº 27.637, a las entidades de bien público citadas en el artículo 5° y a los usuarios de los incisos a) y b) del artículo 6°.

Que, la Resolución ENARGAS Nº 2605/02 estableció, conforme a lo instruido por Decreto P.E.N. Nº 786/2002 (Art. 22 y Art. 23), en lo que aquí respecta, un régimen de presentación de declaraciones juradas, control, verificación y auditoría en el marco de competencias del ENARGAS relativo a: (i) el modelo de formulario de Declaración Jurada a presentar por los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluído por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y la Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjuntan como ANEXOS I.a), I.b), 1.c) y 1.d) de dicha Resolución (Art. 2°); (ii) el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y la Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO ll de dicha Resolución (Art. 3°); y (iii) la realización de auditorías anuales a los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluído por Redes que prestan el servicio en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y la Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas por Redes presentadas, como así también el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la correcta aplicación a los Usuarios Residenciales de los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales (Art. 4°).

Que a su vez, la referida Resolución, a través de su Artículo 1° autorizó a las Prestadoras del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley 25.565”; indicando que dicho RECARGO debía incluirse en las facturas emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.

Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente y habida cuenta de la modificación del artículo 75 de la Ley Nº 25.565 por la Ley Nº 27.637 y su Decreto Reglamentario Nº 486/21, resulta conveniente llevar a cabo modificaciones sobre el régimen informativo vigente relacionado con las disposiciones del artículo 75 de la Ley Nº 25.565, modificadas por la Ley Nº 27.637.

Que en tal sentido, corresponde efectuar adecuaciones sobre las Tablas Maestras de los Protocolos de Facturación denominados “Protocolo_ B_v43_Rev03” y “Protocolo_C_v43_Rev03”, vigentes.

Que a su vez, resulta necesario implementar un nuevo Protocolo denominado “RZF-DS”, el cual reemplaza y por ende deja sin efecto al actual Protocolo de Subsidio “DD.JJ. de Subsidios Resolución 2605”. Dicho Protocolo, junto con las tablas maestras correspondientes, podrán descargarse desde la sección “ZONA COMUN” en la página web del S.A.R.I. (www.enargas.gob.ar/SARI); y, en este contexto, corresponde aprobar el Procedimiento “RZF”.

Que, las Prestadoras alcanzadas (Camuzzi Gas del Sur S.A.; Camuzzi Gas Pampeana S.A.; Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; Distribuidora de Gas del Centro S.A.; Gasnor S.A.; Litoral Gas S.A.; Naturgy BAN S.A. y las Subdistribuidoras respectivas comprendidas en el Régimen de Zona Fría) deberán remitir la información considerando como primera oportunidad la información de facturación emitida a partir del 5 de agosto del corriente.

Que, no obstante, y hasta tanto se apruebe el Protocolo “FCU-DS v5.0 Rev. 00” – Información de Facturación, Cobranzas, Usuarios y Subsidios, en trámite por cuerda separada, cuyo Proyecto fuera remitido en consulta oportunamente –encontrándose actualmente en instancia de análisis previo a su aprobación -, y en función a la sanción de la Ley Nº 27.637 - Régimen de Zona Fría, resulta oportuna la presentación de la información relativa al “Subsidio Zona Fría” de conformidad al nuevo Protocolo RZF-DS, con el objeto de que las Prestadoras puedan efectuar las presentaciones del caso”.

Que finalmente, corresponde autorizar a las Prestadoras del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565. Modif. Ley N° 27.637”, conforme el alcance de la Ley Nº 27.637.

Que, conforme el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS posee entre sus funciones y facultades, requerir de las transportistas y distribuidoras los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley (inciso o); así como también, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la referida Ley y su reglamentación (inciso x).

Que en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, establece entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables vigentes y las reglas que aquella establezca.

Que a mayor abundamiento, bajo el Título XV “Relaciones con la Autoridad Regulatoria” de las referidas Reglas Básicas, el numeral 15.1.4, establece para dichas Licenciatarias, la obligación de suministrar a la Autoridad Regulatoria la documentación contable y técnica que ésta le requiera.

Que cabe aclarar que, a las Subdistribuidoras les resultan aplicables las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, conforme lo establecido en el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar la Resolución ENARGAS Nº 2605/02.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos o), y x) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/20 y el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorizar a las Prestadoras del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565. Modif. Ley N° 27.637”, conforme el alcance de la Ley Nº 27.637, la Resolución N° RESOL-2021-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y las que en el futuro se emitan.

ARTÍCULO 2°. - Autorizar las adecuaciones sobre las Tablas Maestras de los Protocolos de Facturación denominados “Protocolo_B_v43_Rev03” y “Protocolo_C_v43_Rev03”, vigentes, a fin de: i) incorporar nuevos “Códigos de Estado de Beneficio” y ii) modificar la denominación de los “Conceptos de los Códigos de Facturación”, quedando definidas conforme el detalle que como Anexo I (IF-2021-73871309-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°. - Aprobar el Protocolo “RZF-DS” que, como Anexo II (IF-2021-73871449-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Instruir a las Prestadoras alcanzadas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637 -Régimen de Zona Fría-, a presentar a través del S.A.R.I., la información de facturación emitida a partir del 5 de agosto de 2021- relativa al “Subsidio Régimen Zona Fría”, ajustada al Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 3° precedente.

ARTÍCULO 5°. - Aprobar el “Procedimiento RZF” que, como Anexo III (IF-2021-73863374-APN-GDYE#ENARGAS) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - Establecer que el Procedimiento aprobado por el ARTÍCULO 5° del presente acto resulta de aplicación a las Prestadoras alcanzadas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637 -Régimen de Zona Fría.

ARTÍCULO 7°. - Establecer que las disposiciones del presente acto serán objeto de auditorías anuales a las Prestadoras alcanzadas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637 -Régimen de Zona Fría-, tendientes a verificar la razonabilidad de las Declaraciones Juradas RÉGIMEN DE ZONA FRÍA (RZF-DS.1) presentadas, como así también, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la correcta aplicación a los Usuarios Beneficiarios de los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.

ARTÍCULO 8°. - Derogar la Resolución ENARGAS Nº 2605/2002.

ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 10.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 11.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar fehacientemente la presente Resolución, en el plazo de DOS (2) días de notificado este acto, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 12.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2021 N° 57876/21 v. 18/08/2021

Fecha de publicación 18/08/2021