MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1078/2021
RESOL-2021-1078-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70305433- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentran los de (...) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…), (...) Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (...), y (...) Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales (...).
Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivos, entre otros (...) Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes (...), (…) Proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana (...), y (...) Diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales (...).
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado instituir, a través de la citada Secretaría, una Convocatoria denominada Becas “Activar Patrimonio” Edición 2021, destinada a fomentar la presentación de proyectos tendientes a ampliar la visibilidad y el acceso al patrimonio cultural de los museos e institutos nacionales dependientes de dicha repartición, mediante la puesta en valor de sus fondos y colecciones.
Que, por esta razón procede aprobar las bases y condiciones que como ANEXO I (IF-2021-70354379-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.
Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la Convocatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Convocatoria denominada Becas “Activar Patrimonio” Edición 2021, conforme a las bases y condiciones que como ANEXO I (IF-2021-70354379-APN-SPC#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), a la atención de las becas de la Convocatoria aprobada por el artículo 1°, a razón de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) cada una.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de la Convocatoria aprobada por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones de la Convocatoria “Activar Patrimonio” Edición 2021 aprobada por el artículo 1°, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2021 N° 57746/21 v. 18/08/2021
Fecha de publicación 18/08/2021