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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7341/2021

12/08/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CAMEX 1-894, LISOL 1-947, OPRAC 1-1111, RUNOR 1-1688, OPASI 2-642. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 897/2021 (sus modificatorias y complementarias). La participación en cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión. La tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

2. Establecer en 2 % de la RPC el límite de tenencias totales de cuotapartes a que se refiere el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

3. Disponer que la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyo objeto de inversión sea alguno –uno o más– de los previstos en el artículo 206 de la Ley 27440 de Financiamiento Productivo a que se refiere el punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” y la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación, estarán excluidas de la limitación prevista en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 18/08/2021 N° 58029/21 v. 18/08/2021

Fecha de publicación 18/08/2021