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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 524/2021

DCTO-2021-524-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Belice.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44909926-APN-DGD#MRE, la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 324 del 29 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Carlos Alfonso TOMADA, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el Gobierno de BELICE concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BELICE al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Alfonso TOMADA (D.N.I. N° 4.981.867), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 19/08/2021 N° 58677/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021