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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 988/2021

RESOL-2021-988-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-74987751- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536, de fecha 20 de agosto de 2002, y N° 90, de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 439, de fecha 28 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 3° de la Ley de Cine, faculta al Presidente del Instituto a gestionar y concretar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, para establecer y ampliar la colocación de películas nacionales en el exterior.

Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha concertado convenios de coproducción con diversos países.

Que los Convenios suscriptos con el Reino de España (ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, con entrada en vigor el 22 de octubre de 2019) y con la República Federal de Alemania (ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLIC FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, sancionado por Ley 26.717, el 30 de noviembre de 2011), contemplan las coproducciones de carácter financiero por parte de uno de los coproductores y establecen límites de participación

Que por Ley 27.528, promulgada el 18 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Enmienda - Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscripto en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de julio de 2006, en el que el Punto 3 del Artículo 3° contempla la participación financiera de alguno de los coproductores en el caso de coproducciones multilaterales

Que en la cinematografía argentina, en particular, y en la internacional, en general, los usos y costumbres definen como “coproducción financiera” a aquella coproducción en la que uno de los países no aporta talentos artísticos o técnicos, no diseña planes de producción, no realiza contrataciones ni participa en las decisiones cotidianas, y solo excepcionalmente organiza rodajes u otras actividades en su territorio, por lo que su participación se considera exclusivamente financiera.

Que en esos casos, corresponde determinar la documentación a presentar para el reconocimiento del costo de producción, ante la imposibilidad de cumplimentar todos los requisitos establecidos para la presentación en la Resolución INCAA N° 439/2014.

Que la Subgerencia de Fomento y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y en los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales realizadas en coproducción, en las que el coproductor argentino solo participe con un aporte financiero, según conste en un Contrato de Coproducción aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el marco de un Convenio de Coproducción vigente, se deberá presentar la constancia y la certificación de la transferencia de su aporte al coproductor extranjero, y los comprobantes de aquellas erogaciones destinadas a la película que, excepcionalmente, realizara desde su propia empresa, con el informe contable legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

ARTICULO 2°.- Deberá presentar, además, la certificación contable de los gastos realizados en el extranjero por el coproductor extranjero, documentación que deberá estar legalizada por la autoridad consular correspondiente y la constancia del reconocimiento del costo de producción final reconocido por la autoridad cinematográfica que haya aprobado el contrato de coproducción, donde conste el total del aporte transferido por el coproductor argentino.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 19/08/2021 N° 58409/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021