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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 149/2021

RESOL-2021-149-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-70330180-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622 del 25 de enero de 1968, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.

Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.

Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y, por lo tanto, requiere contar con una estructura inter-temporal establecida en un programa plurianual desagregado mediante la programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos asociados.

Que el INDEC aprobó, mediante su Resolución N° 65 del 13 de abril de 2021 (RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC), su “Plan Estratégico 2021-2026”, documento que establece que la planificación inter-temporal será llevada a cabo mediante el diseño, implementación y supervisión tanto de programas trienales como anuales de trabajo.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el primer período de planificación trienal que corresponde al Plan Estratégico precitado es el comprendido entre los años 2021 y 2023, mientras que el primer período anual respectivo es el período 2021.

Que, según lo establecido en el Plan Estratégico precitado, los programas de trabajo trienales definirán las actividades y proyectos a llevarse a cabo durante el período, y tendrán como propósito presentar el alcance en términos de objetivos generales, específicos y productos entregables.

Que, a partir de esos proyectos trienales, los programas anuales de trabajo contendrán la planificación detallada de los proyectos y actividades identificados que se realizarán durante cada año calendario, como así también sus respectivos indicadores, que permitirán su monitoreo continuo y posterior evaluación.

Que el Instituto reafirma su compromiso con la comunidad estadística internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo, innovación, conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y armonización estadística.

Que el INDEC dictó, el 14 de junio de 2018, la Resolución N° 141/2018, que estableció el “Programa de Trabajo plurianual (2018-2020)” para el Instituto, y que posteriormente emitió, el 14 de marzo de 2019 tanto la Resolución N° 53/2019, que estableció el “Programa de Trabajo 2019” para el Instituto, como la Resolución N° 49/2020, del 4 de mayo de 2020, que estableció el “Programa de Trabajo 2020”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al “Programa Trienal de Trabajo 2021-2023 y el Programa Anual de Trabajo 2021”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622 y el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el documento “Programa Trienal de Trabajo 2021-2023 y el Programa Anual de Trabajo 2021” que como Anexo I (IF-2021-70992313-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2021 N° 58407/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021