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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 795/2021

RESOL-2021-795-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-46525041-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-54048071-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-3035140-APN-SE#MEC, EX-2021-15898088-APN-SE#MEC, EX-2021-16653954-APN-SE#MEC y EX-2021-32367659-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico (PSF) Energías Renovables Los Nogales con una potencia de NUEVE COMA CINCO DÉCIMOS MEGAVATIOS (9,5 MW), ubicado en el Departamento de Chacabuco, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora del Parque Solar, vinculada a la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) ET Tilisarao - ET La Toma, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

Que mediante la Notas Nros. B-139219-1 de fecha 10 de junio de 2019 (IF-2019-54094665-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-54048071-APN-DGDOMEN#MHA, y B-139219-2 de fecha 23 de febrero de 2021 (IF-2021-15898440-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2021-15898088-APN-SE#MEC, CAMMESA informó que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A. cumple para su PSF Energías Renovables Los Nogales los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 47-PF-2020 de fecha 9 de septiembre de 2020 (IF-2021-03035612-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2021-03035140-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES de la Provincia de SAN LUIS resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del PSF Energías Renovables Los Nogales.

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del PSF Energías Renovables Los Nogales se publicó en el Boletín Oficial N° 34.697 de fecha 8 de julio de 2021 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico (PSF) Energías Renovables Los Nogales con una potencia de NUEVE COMA CINCO DÉCIMOS MEGAVATIOS (9,5 MW), ubicado en el Departamento de Chacabuco, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora del Parque Solar, vinculada a la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) ET Tilisarao- ET La Toma, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A., titular del PSF Energías Renovables Los Nogales en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS NOGALES S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/08/2021 N° 58533/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021