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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 422/2021

RESOL-2021-422-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-58057956-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Nº 428 de fecha 20 de octubre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN define la Producción de Papa Semilla bajo Condiciones Controladas como aquella que se realiza con procedimientos que aseguran la exclusión de vectores y plagas de los materiales de propagación, sean condiciones “in vitro” como “ex vitro”.

Que los materiales de papa semilla producidos “in vitro” se multiplican en laboratorio bajo máximas condiciones de asepsia y/o aislamiento, asegurando la obtención de semillas libres de todo tipo de plagas y enfermedades.

Que la fiscalización obligatoria efectuada a las producciones de papa semilla a lo largo de los años, ha demostrado técnicamente que las semillas se encuentran libres del Potato Virus S (PVS) tanto en cultivos producidos bajo condiciones controladas (in vitro y ex vitro) como a campo.

Que en los considerandos de la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se entendió que resulta apropiado suprimir las determinaciones de laboratorio del Virus PVS para semilla originada en nuestro territorio, por considerarse erradicado de nuestros cultivos y que solo se realizarán determinaciones cuando la semilla sea de origen extranjero y hasta la siguiente multiplicación en nuestro país.

Que la referida Resolución Nº 7/2009 establece, en su Artículo 3º, eliminar en el ANEXO X, en su tabla 1ra. Titulada “Tolerancias por post-control por ELISA”, las indicadas para Virus PVS, cuyas determinaciones no se proseguirán.

Que, sin embargo, se omitió suprimir la determinación obligatoria para el Virus PVS de la tabla de “PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS”.

Que la Resolución Nº 428 de fecha 20 de octubre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, referida a la habilitación y funcionamiento de laboratorios de Análisis de papa semilla, en su ANEXO III, indica que los resultados de los ensayos obligatorios se informarán en el “Certificado de Sanidad de papa semilla” cuyo modelo obra en el ANEXO IV de la Resolución mencionada.

Que en dicho Certificado de Sanidad se establece que debe analizarse el Virus PVS únicamente a semillas de papa de origen importado.

Que se considera oportuno, entonces, revisar lo indicado en el Artículo 8º, del Capítulo II, de la Resolución Nº 217/2002, respecto la determinación de presencia del Virus PVS, en la producción de papa semilla en condiciones controladas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de agosto de 2021, según Acta N° 485 ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismos descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Elimínase de la tabla Primera “Virus” del ANEXO III de la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el “POTATO VITUS S (PVS) cuyas determinaciones no se proseguirán.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 20/08/2021 N° 58663/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021