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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 162/2021

RESOL-2021-162-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019, RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020, y RESOL-2020-154-APN-MAGYP de fecha 23 de julio de 2020, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus resoluciones modificatorias y complementarias, y frente a tal medida, integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como autoridades y representantes de algunas zonas productoras, expresaron su preocupación respecto al impacto económico y social que ello podría significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.

Que en razón de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se procedió a suspender por CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se estableció, ante el escenario epidemiológico actual de Pandemia por COVID-19, y a fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura derivada de la pandemia referida, de público y notorio conocimiento, mediante la Resolución N° RESOL-2020-154-APN-MAGYP de fecha 23 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se prorrogó la suspensión establecida por la citada Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde su vencimiento.

Que dada esta circunstancia, se mantuvieron encuentros virtuales con autoridades y organismos competentes (Gobiernos Provinciales, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, etcétera), para analizar posibles vías de acción, destacándose en los mismos la complejidad de la situación del sector así como la necesidad de contar con un mayor tiempo para profundizar el análisis.

Que hallándose próximo el vencimiento del plazo referido, resulta conveniente y oportuno extender la prórroga dispuesta por la referida Resolución N° RESOL-2020-154-APN-MAGYP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la prórroga dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2020-154-APNMAGYP de fecha 23 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su vencimiento.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 20/08/2021 N° 58975/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021