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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 286/2021

RESOL-2021-286-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021

VISTO el Expediente EX -2021-55418114- APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520, 23.696 y 26.352, los Decretos N° 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, N° 204 de fecha 11 de febrero de 1993, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 529 de fecha 5 de septiembre de 1991 de la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, N° 1052 de fecha 1° de septiembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2145/90, para la explotación del Sistema de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación Mitre II y ex Estación Delta y para la explotación comercial de las áreas aledañas comprendidas entre la nueva Estación Mitre II y ex Estación Delta.

Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada licitación a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Resolución Nº 1052 de fecha 1° de septiembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó lo actuado por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y el proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a lo establecido en la cláusula 2.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó la sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las Estaciones Mitre II y ex Delta y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSIÓN”, documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.

Que, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión mencionado en el considerando que antecede.

Que por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rescindió el Contrato de Concesión suscripto entre la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

Que a través del artículo 3° de la Resolución 477 de fecha 3 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio objeto del Contrato de Concesión referido en el considerando anterior.

Que por medio de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional y aquel prestado entre la Estación Mitre II y ex Estación Delta (Tren de la Costa), respectivamente, los cuadros tarifarios que regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018.

Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó, entre otras cuestiones, los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa) que como Anexo X (IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI (IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII (IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de dicha resolución, los cuales rigen a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, siendo estos últimos los actualmente vigentes.

Que en dicho contexto, la GERENCIA de la Línea Mitre de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2021- 54672165-APN-GLM#SOFSE de fecha 7 de junio de 2021, propició equiparar la tarifa del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), con las actuales tarifas de la Línea Mitre Ramal Mitre.

Que la mentada GERENCIA, entre otras cuestiones mencionó que el ESTADO NACIONAL se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de infraestructura, seguridad y calidad del servicio, advirtiendo que en ese marco se está poniendo en valor la Estación Maipú del Tren de la Costa.

Que en línea con ello, informó que se efectuaron trabajos de restauración integral de los edificios de estación, mejoras en la circulación y la unificación de las Estaciones terminales Maipú y Bartolomé Mitre, que resultan fundamentales para la combinación entre el Tren de la Costa y el Ramal Retiro – Mitre.

Que asimismo, indicó que en el marco de la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), la GERENCIA de la Línea Mitre de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, estimó necesario permitir la articulación entre el Tren de la Costa y el Ramal Retiro – Mitre, a través de la unificación de las estaciones de Maipú y Mitre, sin que se efectué el débito al usuario de dos tarifas diferenciadas, beneficiando así a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos.

Que, otro de los motivos que sustenta la equiparación de la tarifa del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), con las actuales tarifas de la Línea Mitre Ramal Mitre, conforme lo expresado por la mentada GERENCIA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO radica en que “(...) ampliar el beneficio de una tarifa más económica para los usuarios de los servicios prestados entre la Estación MAIPU y la Estación DELTA (TREN DE LA COSTA) tiene lógica con las características del servicio actual ya que no cumple más la función de un tren turístico.”

Que en otro orden de ideas, la mentada GERENCIA, señaló que la mediante la equiparación de la tarifa de los servicios prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), y los del Ramal Retiro-Mitre de la Línea Mitre, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que aumente la demanda de pasajeros y los factores de ocupación globales, tanto en el Tren de la Costa, como en el Ramal Retiro-Mitre de la Línea Mitre, descongestionando el servicio Retiro-Tigre.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-56486274-APN-SSTF#MTR de fecha 24 de junio de 2021 manifestó que “(...) en lo que respecta a las tarifas por secciones propuestas para los Servicios prestados entre la Estación MAIPU y la Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), teniendo especial consideración a los criterios vertidos por la Gerencia de la Línea Mitre de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del ME-2021-54672165-APN-GLM#SOFSE, esta Subsecretaría entiende que las mismas resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, considerando asimismo que las tarifas se hallan en concordancia con las de los servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en el Ramal Retiro-Mitre de la línea Mitre.”

Que asimismo, la cuestión fue analizada por la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Dictamen jurídico N° IF-2021-66214645-APN-DD#MTR de fecha 22 de julio de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 16 de fecha del 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación Maipú y Delta (Tren de la Costa), el cuadro tarifario que como Anexo XII (IF-2021-56478755- APN-SSTF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 58671/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021