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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6016/2021

DI-2021-6016-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2021-54528355- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una investigación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta en relación a un caso sospechoso de botulismo asociado al consumo del producto: “Miel de Abeja, Cont. Neto 500 g, Elaboración 28/DIC/2020 - Vencimiento 28/DIC/2022, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina”.

Que atento a ello, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta informó que realizó una inspección en un comercio del Barrio San Carlos donde verificó la comercialización y procedió a tomar muestras reglamentarias del producto investigado.

Que a su vez, el citado Departamento realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 6787 a la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego a fin de verificar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente, y además comunicó que no existen productores de miel en esa jurisdicción.

Que en consecuencia, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta notificó el Incidente Federal N° 2731 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA, la consulta federal N° 6802 a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero a fin de verificar si el establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente y que de la consulta realizada en la base de datos del municipio de La Banda comunica que, no existe ni existió establecimiento con el nombre “El Bandeño”, que no constan en actas la comercialización de productos con la marca “El Bandeño” y tampoco productos elaborados por establecimiento “El Bandeño”.

Que el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-55740944-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 58560/21 v. 20/08/2021

Fecha de publicación 20/08/2021