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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CRUCEROS BIOCEÁNICOS Y ANTÁRTICOS

Decisión Administrativa 834/2021

DECAD-2021-834-APN-JGM - Reanudación de la actividad.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64852054-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, oportunamente, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.

Que, en tales antecedentes, se dictó la Decisión Administrativa N° 793/21, a través de la cual se ampliaron los cupos establecidos para el reingreso de argentinos y argentinas y residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y se establecieron mecanismos para la habilitación de nuevos corredores seguros a petición de las autoridades de cada jurisdicción, a través de los cuales se previó la autorización de experiencias piloto de turismo limítrofe con ciertos países.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado se arbitren las medidas para la reanudación de la actividad de los cruceros bioceánicos y antárticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico.

Que, sobre el particular, se ha expedido favorablemente la autoridad sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente decisión administrativa con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la actividad cuya reactivación se promueve se desarrolle con los cuidados y prevenciones pertinentes, como así también mediante la aplicación de las guías, recomendaciones y protocolos sanitarios que tiendan a asegurar la preservación de la salud de los pasajeros y del pueblo argentino.

Que, en tal orden, la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta del sistema de salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, incluso entre viajeros vulnerables.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente queda autorizada conforme a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”, establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación.

Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad mencionada en el artículo 1° deberán garantizar que la misma se desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos autorizados, conforme lo establece el artículo 4° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- En el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - E/E Juan Zabaleta - Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2021 N° 60109/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021