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19 de Abril de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 12379-19-2014 que tramita por ante esta ADUANA DE NEUQUEN se instruyó sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero al Sr. AQUINO ANGELACIO Hugo César, C.I. Nº 579019 habiéndose dictado Providencia del 30/07/21 que en su parte pertinente dice: ... “ 1) CORRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. AQUINO ANGELACIO Hugo César, C.I. Nº 579019 , a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001/1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2) SE HACE SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “ Sr. Aquino Angelacio Hugo César s/ Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FGR 3046/2014 en trámite por ante el Juzgado Federal de Zapala, en relación al Acta Nº 12/2014 labrada el 31/03/2021 en el Resguardo Internacional Pichachen en virtud de que personal aduanero detectó en el vehículo dominio FFQ936 que era conducido por el Sr.Aquino Angelacio Hugo César, 1.460 gramos de cannabis sativa ocultos en diversos sectores del vehículo.; 3 ) NOTIFIQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 4) NOTIFIQUESE.-“.

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 24/08/2021 N° 59567/21 v. 24/08/2021

Fecha de publicación 24/08/2021