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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 238/2021

RESFC-2021-238-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021

VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019, las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, y 193/2020; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.447, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, regulan las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en el ámbito nacional, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación del citado cuerpo legal, es función del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas a que deberán responder las actividades referidas precedentemente, para cada una de las prácticas trasplantológicas consideradas de técnica corriente.

Que en virtud de ello, la ablación y el implante de córneas y escleras se encuentra regulado por las Resoluciones INCUCAI Nros. 26 y 70 de 2018, abarcando el conjunto de aspectos y procedimientos relativos a la práctica; como ser, la habilitación de establecimientos y profesionales, los criterios de distribución y asignación de los tejidos, la inscripción y baja de pacientes en lista de espera, y el ingreso de las córneas provenientes del exterior, entre otros.

Que en atención al número de pacientes en lista de espera de córneas y de ingresos anuales a la misma, sumado a las consecuencias de la Pandemia por COVID-19, se planteó la necesidad de efectuar una revisión integral de los procesos para resolver la problemática de los pacientes, a través del análisis de las dificultades que se presentan en las diferentes etapas de esta actividad.

Que a tales fines se dictó la Resolución INCUCAI Nº 193/2020, la cual dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo integrado por profesionales con vasta experiencia en la materia, representantes de Bancos de Tejidos Oculares, Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), Hospitales Públicos con programas de trasplante de córneas, del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO), la Sociedad Argentina de Oftalmología (SAO), y de distintas Direcciones del INCUCAI, con la finalidad de elaborar un documento que establezca las líneas de acción para el desarrollo de un plan de aplicación en todo el país, cuyo objeto sea el de proyectar soluciones al respecto y alcanzar la autosuficiencia en la procuración de córneas.

Que la labor del referido Grupo de Trabajo fue coordinada por la Vicepresidencia del Organismo, y logró identificar los nudos críticos, detectar los problemas en los diferentes efectores, analizar sus causas, y proponer metas y lineamientos de acción para mejorar a nivel nacional la totalidad del proceso, desde el ingreso a lista de espera hasta el trasplante.

Que el resultado del trabajo realizado es el PLAN NACIONAL DE RESOLUCION DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS que se aprueba por la presente, situado desde la gestión de la procuración y el trasplante, con la finalidad de insertar esta problemática en la agenda pública sanitaria y sobre todo en las instituciones hospitalarias, desde un abordaje integral y multidisciplinario de cada una de las áreas que están involucradas en este tema.

Que el PLAN NACIONAL producido, se enrola con el principio de autosuficiencia en el que se enmarca la Ley Nº 27.447, entendida -en el caso-como el desarrollo de políticas y estrategias sustentables en el tiempo, que permitan maximizar la disponibilidad de córneas con la finalidad de lograr la disminución progresiva de la lista de espera, y a su vez, tornar innecesarias las importaciones de estos tejidos de bancos del exterior ante la satisfacción de las demandas nacionales.

Que, asimismo, proporciona los lineamientos tendientes a asegurar la eficacia y calidad en la procuración, en el procesamiento de los tejidos, en la distribución y su implante, y a cumplir con los propósitos de establecer y sincronizar protocolos, acortar los tiempos en lista de espera y garantizar el acceso al trasplante.

Que como corolario de lo expuesto, cabe concluir que la generación de donantes de tejidos es el punto de partida y sustento principal del PLAN NACIONAL, constituyendo el núcleo del mismo para mejorar la disponibilidad de córneas de calidad para trasplante y alcanzar la resolución de la lista de espera.

Que el mencionado PLAN NACIONAL recepta las pautas principales del productivo trabajo realizado por el grupo de expertos, por lo que el mismo se complementará con guías, recomendaciones, protocolos y la normativa aplicable en la materia que reúna los diferentes criterios proyectados.

Que su implementación se efectuará mediante la firma, con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de Establecimientos Asistenciales, de Compromisos de Gestión en los que el INCUCAI asumirá la responsabilidad de asistir técnicamente y financiar, con recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, Programas Hospitalarios destinados a la adquisición de equipamiento, conformación del equipo profesional, capacitación técnica y proyectos de comunicación hospitalaria.

Que en ese marco se considerarán los requerimientos para lograr la sustentabilidad o ampliación de los Programas Hospitalarios, en función del monitoreo y evaluación de resultados de la implementación del PLAN NACIONAL en cada uno de los establecimientos asistenciales seleccionados.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 23 de agosto de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 34.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, cuyos antecedentes, fundamentos, objetivos, implementación, y metodología de monitoreo, se encuentran descriptos en el ANEXO I (IF-2021-77409311-APN-DAJ#INCUCAI) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los propósitos previstos en el PLAN NACIONAL aprobado por el artículo precedente, se instrumentarán a través de Compromisos de Gestión a suscribir con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de Establecimientos Asistenciales, cuyo modelo se aprueba como ANEXO II (IF-2021-77411614-APN-DAJ#INCUCAI), e integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a las DIRECCIONES MÉDICAS y CIENTÍFICO TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la elaboración de las guías, recomendaciones, protocolos y de la normativa que actualice los criterios de selección de donantes de tejidos oculares, de cirugía de ablación, de evaluación y procesamiento de las córneas, de acceso a la lista de espera y al trasplante, de distribución y asignación, y de fiscalización de los procesos, para la implementación, ejecución y evaluación del PLAN NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- El PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, será financiado con recursos del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 27.447, y sujetos a la disponibilidad presupuestaria pertinente.

ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Resolución INCUCAI Nº 069/2010, aprobatoria del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales” y/o aquellas normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2021 N° 60206/21 v. 25/08/2021

Fecha de publicación 25/08/2021