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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 35/2021

RESFC-2021-35-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021

Visto el expediente EX-2021-75698994--APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 517 del 17 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la ley 27.561 el Estado Nacional tomó a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por los avales del Tesoro Nacional 2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina SA (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina SA (IEASA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y endosados a favor del Banco de la Nación Argentina, correspondientes a los contratos de mutuos I y II del Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, liberando a IEASA de la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos avales.

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 1° del decreto 517 del 17 de agosto de 2021 se autoriza al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a cancelar la deuda a que hace referencia el artículo 16 de la ley 27.561 citada en el primer considerando, que asciende al 17 de agosto de 2021 a once mil ochocientos seis millones ochocientos treinta y dos mil setecientos diecisiete pesos con sesenta y dos centavos ($ 11.806.832.717,62) mediante la entrega de títulos de la deuda pública conforme los términos y condiciones que allí se detallan.

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la emisión del título conforme a los términos y condiciones establecidos en el decreto citado, a fin de cumplimentar con lo mencionado en el considerando precedente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 1° del decreto 517/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 17 de agosto de 2031” por un monto de hasta valor nominal original pesos once mil ochocientos seis millones ochocientos treinta y dos mil setecientos diecisiete con sesenta y dos centavos (VNO $ 11.806.832.717,62), para la cancelación de la deuda por capital e intereses generados por los avales del Tesoro Nacional 2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina SA (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina SA (IEASA), correspondientes al Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021.

Fecha de vencimiento: 17 de agosto de 2031.

Plazo: diez (10) años.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: el capital se cancelará en cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, pagaderas el 17 de noviembre, el 17 de febrero, el 17 de mayo y el 17 de agosto de cada año hasta su vencimiento. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más un margen de cuatrocientos (400) puntos básicos, pagaderos trimestralmente los días 17 de noviembre, 17 de febrero, 17 de mayo y 17 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos un centavo (VNO $ 0,01).

Colocación: se llevará a cabo a la par, en forma directa al Banco de la Nación Argentina en el marco del artículo 16 de la ley 27.561 y el decreto 517 del 17 de agosto de 2021.

Negociación: serán negociables y se solicitará autorización para cotizar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 25/08/2021 N° 60099/21 v. 25/08/2021

Fecha de publicación 25/08/2021