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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6135/2021

DI-2021-6135-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el EX-2021-60234981- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional Peso neto 1450 grs/ Peso escurrido 380 grs, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños Elaborado 10/02/21 - Consumir antes de fines del 2023, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en una primera auditoría, según Acta N° 10906, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy verificó la comercialización del citado producto y tomó muestra para su análisis bromatológico.

Que atento a ello, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal N° 6819 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, por lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto, y que habiéndose comunicado con la empresa, ésta indicó que no elaboraban el producto “ ají en vinagre de alcohol”.

Que en una segunda inspección, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, según Acta N° 10640 verificó la comercialización en otro comercio del producto “Aji en Vinagre de alcohol” marca Corazón - Línea Tradicional Peso neto 1450 grs/ Peso escurrido 380 grs, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños Elaborado 10/02/21 - Consumir antes de fines de 2023, RPE 02-031216 - PPA 02-567938

Que atento a ello, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 2740 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y comunicó a todas las Bromatologías de la provincia de Jujuy lo sucedido y solicitó que en caso de verificar la comercialización del producto procedan a su decomiso y a realizar las acciones que consideren pertinentes.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2021-62759487-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2021 N° 60051/21 v. 25/08/2021

Fecha de publicación 25/08/2021