MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 503/2021
RESOL-2021-503-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-76839934-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12 de agosto de 2021 y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 20 y 621 de fecha 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo advertido una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia, se consideró oportuno que el Gobierno Nacional adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el consumo en el contexto actual de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, motivo por el cual se dictó el Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021.
Que por medio del Artículo 1° del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero 2021” con el objeto de asistir trabajadores y trabajadoras adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el cual, conforme al Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, consistirá en la obtención por parte de las beneficiarias y los beneficiarios de un Crédito a Tasa Cero, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo financiero total, conforme el esquema previsto en el Artículo 4° del referido decreto.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 512/21 propone un esquema de compatibilización del beneficio previsto y el creado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Que, por su parte, a fin de compatibilizar y armonizar las intervenciones de las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL en el marco de la operatoria prevista por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21, se dispusieron las facultades y deberes que serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que conforme lo establecido en el citado Artículo 9° del Decreto N° 512/21, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa y dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su implementación, estableciendo, entre otras, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Comunicación “A” 7342, incorporó en el compendio de normas sobre “servicios financieros en el marco de la Emergencia Sanitaria Dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, las condiciones financieras que deberán tener los Créditos a Tasa Cero 2021, indicando entre otros que la financiación deberá ser acreditada en una única cuota; la financiación contará con un período de gracia de SEIS (6) meses a partir de la acreditación. A partir del mes SIETE (7), se reembolsará en al menos DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas; la refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados; las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” que, como Anexo (IF-2021-78915784-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la presente medida, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021, el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero” establecido en el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, a los efectos de dar cumplimiento con lo indicado en el tercer párrafo del Artículo 9° de la norma citada en primer término.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2021 N° 61063/21 v. 26/08/2021
Fecha de publicación 26/08/2021