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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 136/2021

RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente EX-2019-111630154-APN-DGD#MHA y sus asociados EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) y Nº 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el Artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del Artículo 17 del mismo Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al Tesoro Nacional.

Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83 del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se dispuso en su Artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución se establece que las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la distribución de ingresos prevista en su Artículo 15 que efectuará la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de manera obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de la gestión de los inmuebles bajo su jurisdicción o custodia. En los casos de ingresos provenientes de la renovación de contratos vencidos en los términos del Artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO verificará el cumplimiento de esta obligación de información como requisito previo para efectuar la distribución mencionada a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien.

Que asimismo, en el marco del citado Expediente, en fecha 10 de marzo de 2017 se suscribió el Convenio identificado como IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de establecer un procedimiento transitorio para la devolución de los fondos ingresados a favor del SAF 999 TGN y correspondientes a la Entidad Receptora de los fondos SAF 205 AABE (Cuenta Recaudadora Nº 54222/57) hasta tanto se encontrara implementado y puesto en funcionamiento el sistema e-Recauda en esta Agencia.

Que la Cláusula TERCERA del citado Convenio estableció que el mismo regirá para los fondos correspondientes a esta Agencia e ingresados al Tesoro Nacional desde el 1° de enero de 2017 hasta la debida percepción de los ingresos en la cuenta del AABE N° 54222/57.

Que mediante la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE, se dispuso respecto a la transferencia de ingresos provenientes de la gestión de inmuebles descripta en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12 que, en caso de haber transcurrido doce (12) meses desde la recaudación correspondiente a cada mes calendario, o seis (6) meses desde la firma de la Escritura en los casos correspondientes a venta por subasta pública, y no haberse informado y/o identificado los datos de la cuenta, o no encontrarse habilitada la cuenta de la jurisdicción que hasta entonces tuvo afectado el inmueble en cuestión, o directamente no haberse identificado la jurisdicción de origen en función de la información con la que se cuenta, se procederá a transferir el CIEN POR CIENTO (100%) del monto a la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN).

Que por Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019 (RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE, se derogó el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 83/17 y se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30, en el cual se incorporaron los instrumentos precedentemente citados.

Que, en razón de lo expuesto, al estar plenamente operativo el sistema e-Recauda en esta Agencia, corresponde tener por cumplido el objeto del Convenio suscripto entre la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, asimismo, y de conformidad a la presentación efectuada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante IF-2019-113676374-APN-CGN#MHA en el marco del Expediente EX-2019-111630154-APN-DGD#MHA; dicho Organismo ha manifestado que la Circular N° 1/19 […] asigna funciones a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN que no son de su competencia […], en razón de lo cual, por la presente, se propicia la derogación de la misma.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar como requisito esencial en el marco de todo procedimiento relacionado con la suscripción de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien inmueble.

Que, como consecuencia de ello, corresponde modificar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 y todo procedimiento interno que guarde relación con lo manifestado en el Considerando anterior.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA tiene entre sus funciones promover la mejora continua de procesos internos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tiene entre sus funciones coordinar la gestión de operaciones inmobiliarias respecto de bienes inmuebles del Estado Nacional y supervisar la elaboración de la documentación técnica necesaria para efectuar la transferencia de dominio y escrituración de los inmuebles y realizar las convocatorias y todo trámite necesario para los procesos de regularización dominial en que intervenga.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplido el objeto del Convenio oportunamente suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificado como IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a los fines de promover las modificaciones correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 y todo procedimiento interno que estime pertinente, conforme lo expuesto en Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS a incorporar como requisito esencial en todo procedimiento relacionado con la suscripción de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien inmueble.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de la presente a los Expedientes EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los alcances de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

e. 26/08/2021 N° 60530/21 v. 26/08/2021

Fecha de publicación 26/08/2021