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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 174/2021

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente Nº 114/2021/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución Nº 123/19/INAMU y la Resolución Nº 241/20/INAMU; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, que se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 26.801 establece que Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un (1) representante de los autores y compositores, un (1) representante de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales, dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo, y ejercen sus funciones ad - honorem.

Que entre las funciones del Comité Representativo se encuentran las de proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al coordinador de cada sede regional del INAMU; constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio; y asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.

Que, si bien el Estatuto dictado mediante la resolución 123/19/INAMU prevé en su artículo 14 que: “las entidades mencionadas en el artículo 12º de la Ley 26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato de los representantes mencionados, las entidades deberán proponer sus representantes entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente”, la mayoría de los mandatos se encuentran vencidos luego de haberlos prorrogado hasta el 30/12/2020 mediante la resolución 241/20/INAMU.

Que atento a la necesidad de renovar dichos mandatos, se estima pertinente convocar a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, a realizar las propuestas de representantes de los distintos sectores conforme el artículo 12 de la ley 26.801, fijándose un plazo de 7 días corridos a computarse desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que la nota donde se propone a una persona como titular y otra como suplente, deberá contener el DNI, firma y sello de la autoridad competente y remitirse al correo electrónico fomento@inamu.musica.ar.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y la Resolución Nº 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Fíjese un plazo de 7 días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para que las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los sectores de la actividad musical nacional, realicen las propuestas de representantes de los distintos sectores para integrar el Comité Representativo conforme el artículo 12 de la ley 26.801.

ARTÍCULO 2.- La entidad deberá remitir en el plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, una nota con membrete donde propone un miembro titular y un miembro suplente con sus respectivos DNI, firma y sello de la autoridad competente y remitirse al correo electrónico fomento@inamu.musica.ar.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

e. 26/08/2021 N° 60650/21 v. 26/08/2021

Fecha de publicación 26/08/2021