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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA MAR DEL PLATA

ADUANA MAR DEL PLATA- Se notifica al Sr. FACUNDO LUNA, DNI. 28.878.346 de la Resolución Fallo Nro. 013/2020 (AD MARD) de fecha 07/02/2020 recaída en Sumario Contencioso SA37 N.º 15/18 (Actuación SIGEA N.º 17707-38-2018), que en su parte pertinente se transcribe: ...ARTICULO 1°.- CONDENAR en los términos del Art.,1112 inc.a) de la Ley 22.415 al Sr. FACUNDO LUNA, (DNI N° 28.878.346) con domicilio legal en la División Aduana Mar del Plata, Art., 1013 C.A., por haberse configurado en autos la infracción prevista y penada en el Art.,970 del Código Aduanero, del automotor, por los considerandos que anteceden, al pago de una MULTA que para el caso asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA OCHO con 52/100 Ctvos. ($19,138,52), con más los intereses que correspondan desde que la presente resolución quede firme, hasta su efectivo pago. INTIMÁNDOSE, su cancelación en el plazo de QUINCE días de su notificación, ello bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en el Art. 1122 del C.A. cc, de la Ley 22.415, y de constituírselo en mora automáticamente; ajustándose dichos importes hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 2°: UNA VEZ ABONADA LA MULTA IMPUESTA EN EL ARTICULO Nº 1, PROCEDER A LA ENTREGA del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo PARA TI, Dominio LIY2492, al Sr. FACUNDO LUNA, al SOLO EFECTO de INTIMAR A LA REEXPORTACION DEL MISMO, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la entrega... Para el caso de que habiendo abonado la multa impuesta, se le entregue el vehículo para reexportar y no lo haga en el plazo establecido, deberá procederse al SECUESTRO del mismo. ARTICULO 3°: En los supuestos en que NO cumpla con la obligación de REEXPORTAR el vehículo automotor y no abandone expresamente el mismo a favor del Estado Nacional, se considerará como mercadería sin destinación aduanera, considerándose que la misma ha sido abandonada en zona primaria, en los términos del artículo 421, 429 y siguientes y concordantes del Código Aduanero.ARTICULO 6º: HAGASE SABER a las parte interesada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, los recursos de apelación y/o demanda contenciosa ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal, respectivamente, en el plazo de QUINCE (15) días, a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos de los arts.,1132,1133 y 1138 del Código Aduanero….Fdo: Abog. Carlos Alberto Cavallero-Administrador Aduana Mar del Plata

Adrián Nicolás Scaglioni, Administrador de Aduana.

e. 26/08/2021 N° 60442/21 v. 26/08/2021

Fecha de publicación 26/08/2021