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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1231/2021

RESOL-2021-1231-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el EX-2021-45205047-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 24.156, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 895/2018, la RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM, el IF-2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4 inciso d) de la Ley Nº 24.156, establece que es responsabilidad de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de sistemas contables adecuados a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, así como de procedimientos que aseguren una conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.

Que como consecuencia de las necesidades de contar con procedimientos que permitan recopilar, valuar, procesar, y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio de las entidades públicas (artículo 85 Ley Nº 24.156), así como de las características generales que deberá observar el sistema de contabilidad gubernamental, que será, único, uniforme, común, y aplicable a todos los organismos del sector público nacional, expondrá la ejecución presupuestaria, movimientos y situaciones del Tesoro; variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas, determinará los costos de las operaciones públicas basado en los principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público (artículo 87 Ley Nº 24.156), el artículo 87 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1.361/94, dispone en su punto 1), segundo apartado, que debe mostrarse en forma permanente la evolución y situación del inventario de los bienes físicos y la identificación de los responsables de la administración y custodia de los mismos.

Que por el artículo 76 de la Ley Nº 27431 se dispone que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que por el artículo 78.de la mencionada ley se modificó el artículo 1° del decreto 1.382 del 9 de agosto de 2012, el que quedó redactado de la siguiente manera:ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. La Agencia de Administración de Bienes del Estado será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por el Decreto 895 de 2018 se aprueba la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.

Que en el artículo 2 del mencionado decreto se crea en el ámbito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (IByS), que tendrá por objeto constituir un registro unificado y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que por RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM, la Administración de Bienes del Estado aprobó el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO”, como ANEXO IF-2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE.

Que en el artículo 51 del aludido reglamento se dispone como cláusula transitoria que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO determinará la fecha y requisitos en que los organismos deberán implementar obligatoriamente el IByS.

Que a la fecha del dictado de la presente no se notificó al ENACOM fecha de implementación obligatoria del (IByS), como registro unificado y obligatorio.

Que oportunamente la Unidad Auditoría Interna del Organismo ha manifestado la necesidad y conveniencia que la gestión patrimonial de los bienes del organismo se efectúe sobre la base de un reglamento patrimonial general.

Que independientemente de lo manifestado se considera oportuno y conveniente contar con una reglamentación interna para todo el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con el objetivo de llevar a cabo la administración patrimonial, sin que ello contradiga lo dispuesto por el órgano rector.

Que se dio intervención en el marco de sus competencias específicas a las diferentes dependencias de las Direcciones Generales de Administración y a la Unidad de Auditoría Interna.

Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos ha intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N°267/2015, demás normas aplicables y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, para su aplicación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Reglamento de Gestión Patrimonial, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-76573172-APN-DGA#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para que por intermedio del Área de Automotores y Patrimonio dependiente de la Subdirección de Infraestructura y Servicios Generales implemente las acciones necesarias inherentes al reglamento que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2021 N° 61645/21 v. 30/08/2021

Fecha de publicación 30/08/2021