ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6299/2021
DI-2021-6299-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el EX-2021-58745200- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la comercialización de los productos: “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 330 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 350 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041652”, ambos elaborados por RNE 23002279, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, la citada Dirección realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6811, 6812 y 6813 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán a fin de verificar si el registro de establecimiento y de productos que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y que los RNPA se corresponden a otros productos de diferente RNE.
Que a su vez, informó que el Área de Bromatología y Saneamiento de la municipalidad de Bell Ville en el marco de un procedimiento constató la comercialización y procedió al decomiso de los productos investigados.
Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 2737 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el registro de RNE mencionado.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041652”, ambos elaborados por RNE 23002279, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-59714422-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 23002279 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61641/21 v. 30/08/2021
Fecha de publicación 30/08/2021