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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1216/2021

RESOL-2021-1216-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/8/2021 ACTA 72

EX-2021-08053028-APN-SDYME#ENACOM y EX-2020-53736648-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU12, en la frecuencia 680 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.9 MHz., de la ciudad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ ; de la señora Norma Irene SEGOVIA a favor de la firma LA OPINIÓN AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA , integrada por el señor Miguel Ángel PUEBLA. 2 - Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1 , el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más. 3 - Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente. 4 - Declarar abstracto el tratamiento de la solicitud de prórroga en virtud de lo expuesto en los considerandos. 5 - Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma LA OPINIÓN AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, y su integrante Miguel Ángel PUEBLA deberán regularizar su situación fiscal y previsional frente a la AFIP. 6 - Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma LA OPINIÓN AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA deberá cumplimentar con la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 7 - Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma LA OPINIÓN AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y su integrante Miguel Ángel PUEBLA deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 8 - Otorgar un plazo de 60 días de notificada la presente para presentar la documentación técnica definitiva actualizada con relación al servicio por modulación de amplitud, y el Certificado de Inspección Técnica con relación al servicio por modulación de frecuencia. 9 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma LA OPINIÓN AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 10.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 31/08/2021 N° 62158/21 v. 31/08/2021

Fecha de publicación 31/08/2021