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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 29/2021

DI-2021-29-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente EX-2019-70768919-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 21 de fecha 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Anestesiología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 21 de fecha 16 de mayo de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación ha realizado la evaluación de la residencia de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 51999216-APN-DNTHYC#MS)

ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación y al Marco de Referencia de la Especialidad. Adjuntar la adecuación local a la sede de la residencia. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

b. Incluir todos los contenidos transversales del Marco de referencia de la especialidad, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

c. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). Se recomienda fuertemente evitar situaciones que generen cansancio y lleven a cometer errores.

d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015 y en el Marco de Referencia de la especialidad.

e. Sistematizar el cumplimiento del descanso previo y posterior a las guardias, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015, Resolución N°1993/2015 y Resolución N°1073/2015, implementando acciones para que ello no signifique un desmedro en la formación.

f. Asegurar la supervisión continua en todos los escenarios de actividad de residentes, haciendo énfasis en la supervisión presencial durante las guardias.

g. Garantizar la formación en investigación, con actividades en las que participen residentes de los distintos años de formación.

h. Asegurar la cantidad de prácticas y procedimientos a realizar de manera supervisada, acorde a lo requerido por el Marco de referencia de la especialidad y fortalecer los escenarios formativos referidos a terapia intensiva.

i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente/supervisor de la residencia.

j. Fortalecer las actividades de integración teórico-practica a partir de las actividades profesionales cotidianas.

k. Fortalecer y sistematizar el proceso de evaluación de los/as residentes, utilizando instrumentos para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Anestesiología de la institución Hospital San Martín (Paraná Entre Ríos), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.

ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Alejandro Salvador Costa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2021 N° 62324/21 v. 31/08/2021

Fecha de publicación 31/08/2021