MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 434/2021
RESOL-2021-434-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-78207565- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 289 del 17 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2, DE SAN LUIS, a cargo del Doctor Ariel Gustavo PARRILLIS, tramitan los autos caratulados ESC. N° 1701/21, “SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN-SOLICITA ALERTA SOFÍA”.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 289/2021, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Guadalupe Belén LUCERO CIALONE, Argentina, titular del D.N.I. N° 55.151.732, quien habría sido vista por última vez, el día 14 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas en el Barrio 544 Viviendas, de la ciudad de San Luis, provincia homónima.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y 289/2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 289/2021 a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Guadalupe Belén LUCERO CIALONE, Argentina, titular del D.N.I. N° 55.151.732, quien habría sido vista por última vez, el día 14 de junio de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas en el Barrio 544 Viviendas, de la ciudad de San Luis, provincia homónima.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2021-79729088-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2021 N° 62906/21 v. 01/09/2021
Fecha de publicación 01/09/2021