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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1186/2021

RESOL-2021-1186-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-78055038- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la creación del Programa “ARGENTINA FLORECE” con la finalidad de desarrollar, fomentar e implementar actividades y acciones culturales multiformes, en todo el territorio nacional.

Que de ese modo, se busca apoyar la reactivación del sector y de las economías regionales asociadas a la cultura, que se han visto alterados durante el curso del actual contexto sanitario; con la finalidad de promover la revinculación de las comunidades con todas las expresiones derivadas de la actividad del sector, privilegiando la igualdad de oportunidades en la producción, disfrute y acceso de dichas expresiones.

Que de la información relevada por el Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), surge que las industrias culturales son el tercer sector de la economía más afectado por la pandemia durante la primera mitad del año 2020, con una caída del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) en el Valor Agregado Bruto Cultural, reflejado, de manera dispar, en cada uno de los sectores que la integran.

Que en ese sentido, las industrias culturales que representaban el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%) del VAB total durante el primer trimestre del año 2020, pasaron a representar el DOS COMA UN POR CIENTO (2,1%) en el segundo trimestre de ese mismo año.

Que la cultura como vector primordial para el desarrollo de la integración económica, social y política y el afianzamiento de los lazos intracomunitarios se ha visto muy afectada por la situación de la pandemia global asociada al virus SARS-COV2 y la enfermedad COVID 19.

Que tal situación ha tornado fundamental trabajar estratégicamente en la reconstrucción del sector, con el objetivo de generar empleo e inclusión, potenciando las complementariedades culturales y productivas.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales (…); “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil “(…); “(…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes (…)” y “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, modificado por su similar, Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “ (…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que en ese contexto resulta conveniente y oportuno crear el programa “ARGENTINA FLORECE”, con los objetivos y herramientas que se plantean en el ANEXO (IF-2021-79079068-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “ARGENTINA FLORECE” en los términos planteados en el ANEXO (IF-2021-80516759-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62474/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021