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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 878/2021

RESOL-2021-878-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-58986124- -APN-DGD#MDP, la Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, y 27.521, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 375 de fecha 8 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, reglamenta el derecho a condiciones de atención y trato digno y equitativo para las y los consumidores.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la mencionada ley y sus modificatorias, establece el derecho de las y los consumidores a una información cierta, clara y detallada.

Que, por su parte, la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) tiene por objeto establecer medidas corporales estandarizadas, para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los DOCE (12) años de edad.

Que el Decreto N° 375 de fecha 8 de junio de 2021, reglamentario de la Ley N° 27.521, designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, en ese carácter, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR tiene a su cargo la reglamentación de aquellas cuestiones indispensables referidas al Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

Que, por lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente medida a los efectos de establecer la conformación, designación y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.521 y por los Decreto Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 375/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la conformación del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), creado por el Decreto N° 375 de fecha 8 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los miembros del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) serán elegidos cada CUATRO (4) años por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a propuesta de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como representantes de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 4° del Decreto N° 375/21, a los titulares de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria, a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, a las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y a las Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo (CoFeDeC), todos ellos mencionados en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 4° del Decreto N° 375/21, respectivamente, a la presentación de antecedentes.

La presentación deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la presente medida, vencido el cual y conforme la evaluación que realice la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de los antecedentes presentados, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR procederá a seleccionar a los representantes propuestos en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos.

ARTÍCULO 5°.- Los representantes de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentarias y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática deberán presentar a través de la Plataforma Electrónica de Trámites a Distancia (TAD) sus antecedentes profesionales a fin de acreditar debidamente la antigüedad en el desarrollo de actividades y campañas de concientización y difusión en temáticas vinculadas a la materia.

ARTÍCULO 6°.- Las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo (CoFeDeC) deberán elegir a su representante en el marco de la primera Asamblea Ordinaria Trimestral que se celebren con posterioridad a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Requiérese a las máximas autoridades del MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 375/21, designen a UN (1) representante en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

Asimismo, requiérese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se sirva informar el listado de Universidades Nacionales que en su oferta académica cuenten con carreras de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo para que arbitre las medidas que crea necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 01/09/2021 N° 62473/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021