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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1708/2021

RESFC-2021-1708-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO, el Expediente N° EX-2021-77893028-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que el Instituto ha sido creado con el objeto de promover el surgimiento de nuevas cooperativas y mutuales para lograr niveles crecientes de productividad, favorecer la cooperación entre las cooperativas y las estructuras mutualistas, impulsar la reconversión empresarial y la productividad de las existentes y hacer más eficientes los sectores cooperativo y mutual para el desarrollo de las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/02.

Que los artículos 2° y 3° de la citada norma establecen que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.

Que, en este entendimiento, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido como actividad esencial la producción de alimentos para el abastecimiento del consumo interno.

Que, en el marco de la emergencia alimentaria y social, que se ve agravada por la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer el entramado productivo nacional, contribuyendo a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía social en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con miras a promover su integración social y laboral.

Que el movimiento cooperativo y mutual atraviesa la mayor parte de las ramas productivas de la economía, con especial impacto en el sector alimentario, resultando indispensable para impulsar este sector a través de la asistencia productiva y financiera.

Que por los citados motivos, se advierte como conveniente la creación de instrumentos financieros con el objetivo de financiar proyectos de cooperativas y mutuales que producen y/o proveen y/o transportan alimentos y que contemplen el agregado de valor en origen, la producción, la logística y la puesta en valor de la infraestructura instalada y/o la integración vertical en las mismas cadenas productivas.

Que, por tales razones, resulta menester la creación de una unidad ad hoc, cuya integración será dispuesta por el Directorio del Instituto.

Que dicha comisión tendrá como objetivo ser un instrumento válido para ser utilizado por organismos públicos en el desarrollo de políticas focalizadas para estas unidades económicas y propiciar la creación de circuitos de venta y distribución.

Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, 1192/02 sus modificatorios y complementarios.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la Unidad “CAMPO ABIERTO”, cuyas acciones se establecen en el Anexo I y se identifica como “IF-2021-78562586-APN-DAJ#INAES”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Unidad “CAMPO ABIERTO” estará conformada por una comisión de cinco (5) integrantes y será presidida por un/a titular que el Directorio del Instituto designará a tal fin.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el/la titular de la Unidad deberá, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, elevar a consideración del Directorio las propuestas de los candidatos/as a integrar la comisión aludida en el artículo 2° de la presente resolución. Asimismo, en el citado plazo, deberá someter a su consideración el reglamento interno de funcionamiento y el plan de trabajo de la Unidad.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido, que el dictado de la presente medida, no genera una mayor erogación, y coadyuva a la optimización funcional de la Políticas Públicas emanadas del Gobierno.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62458/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021