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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 169/2021

RESOL-2021-169-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75166465- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución 191 del 8 de agosto de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a los fines de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado Decreto N° 1.031/02 se delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación del marco operativo del FRAO, así como también las facultades de determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso, entre otras.

Que por la Resolución N° 191 de fecha 8 de agosto de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 fueron establecidos, entre otros, como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo; coordinar el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras; asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero; como así también, intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

Que razones de organización interna y cambios estructurales tornan necesario modificar dicho manual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Manual de Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA aprobado por la Resolución N° 191 de fecha 8 de agosto de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la parte pertinente del Apartado III PROCEDIMIENTO DE PAGO:

“III – PROCEDIMIENTO DE PAGO

El FRAO, creado mediante el Artículo 15 de la Ley N° 25.422, posee DOS (2) Cuentas Especiales, una por la cual se atienden los Aportes No Reintegrables (ANR) y los Aportes Reintegrables (AR), y otra por la cual se atienden únicamente los Gastos Administrativos (GA). Asimismo, cada UEP deberá contar con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas condiciones de apertura se encuentran establecidas en los Convenios de Adhesión suscriptos entre la Autoridad de Aplicación y las Provincias.

Una vez aprobada y notificada la solicitud del beneficio, el Coordinador Provincial deberá emitir la Solicitud de Pago (SP) en el Sistema Informático del FRAO y remitirla, junto con la documentación de respaldo detallada en el Manual Operativo del RÉGIMEN. El perfeccionamiento de los AR se realizará a través de la suscripción de un Contrato de Mutuo, el cual deberá ajustarse a uno de los modelos que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Manual.

Recibida la documentación, se generará una Orden de Pago (OP) en la cual se consignarán todos los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también la identificación del tipo de aporte otorgado.

Las OP serán consolidadas en Instrucciones de Pago (IP) las cuales serán autorizadas por la CN de forma conjunta con el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Una vez autorizada la IP, será remitida al Administrador Fiduciario (AF) el cual realizará las transferencias de fondos indicadas en cada OP, debitando los montos de las Cuentas Especiales “ut supra” mencionadas. Los pagos se realizarán por transferencia directa a la cuenta bancaria indicada en cada OP.

• Documentación complementaria:

. Orden de Pago: indica los datos bancarios del receptor de la transferencia, como así también el monto y a qué expediente corresponde y, en el caso de los GA, se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP a la que se destinan.

. Instrucción de Pago (IP): se utiliza como instrumento para instruir al AF a transferir los fondos a las cuentas detalladas en las OP. Deberán contener la clasificación del gasto que se afecta, aclarando si se trata de AR, ANR y/o GA y una columna de total por cada OP.

Las solicitudes de beneficios aprobadas en el marco del RÉGIMEN serán publicadas en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, indicando nombre y apellido o razón social del/de los beneficiario/s.”

ARTICULO 2° - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 01/09/2021 N° 62812/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021