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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 31/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77991780-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.156, 25.164 y 27.541, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE de fecha 8 de abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE de fecha 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021 y DECAD-2021-636-APN-JGM de fecha 24 de junio de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 y RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias, RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021, todas del Registro de este Instituto, las recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros. 126 de fecha 15 de abril de 2020, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT, 130/20, consignada como Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT y 169 de fecha 7 de julio de 2021, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-62823691-APN-CYMAT y el Acta Nº 5 de fecha 19 de agosto de 2021 de la Delegación Jurisdiccional de la CyMAT en este Organismo, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-78114777-APN-CA#INV, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia.

Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° DECNU-2021-167-APN-PTE de fecha 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 y en el marco de lo requerido por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se constituyó en el INV el Comité de Crisis, determinándose las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente.

Que, por su parte, por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 de este Instituto se aprobó el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus COVID-19, incorporándose como área esencial o crítica la prestación del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo que resulte indispensable para el cumplimiento de tareas en Sede Judicial.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021 de este Instituto se ratificaron, en los términos requeridos por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2021, las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, facultando además a las Jefaturas indicadas en el Artículo 2° de dicha resolución a establecer y disponer los equipos de trabajo que deberían actuar en forma presencial dentro de dichas áreas, informando de todo lo actuado al Comité de Crisis de este Organismo.

Que en esta última ocasión se precisó que dichos servicios, cuando deban llevarse a cabo en forma presencial según lo determinen las jefaturas indicadas, debían cumplimentarse dando estricto cumplimiento a lo determinado en el “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS”, en relación con el Coronavirus COVID-19, aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP, sin perjuicio de aquellas otras que resulten complementarias según lo establezca la autoridad sanitaria nacional.

Que el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en acuerdo general de Ministros, ha establecido la prestación de servicios mediante la modalidad presencial programada para todos los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorias, precisando que esta Presidencia podrá determinar las adecuaciones que deban efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, facultando a su vez para que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicte las normas complementarias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a dicho decreto, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD, en particular cuando se trate de las personas que no pueden ser convocadas a realizar trabajo presencial en virtud de sus condiciones de salud.

Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, mediante la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021, la precitada Secretaría ha establecido la presencialidad programada como modalidad de prestación de servicios para todo el personal de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SECTOR PÚBLICO NACIONAL N° 24.156 y sus modificatorias, señalando que pueden ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial quienes hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Que, precisa la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM en análisis, que las personas incluidas en el Artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2020-627-APN-MS de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la obligatoriedad de la modalidad de trabajo presencial.

Que, asimismo, establece en cabeza de cada superior jerárquico la obligación de notificar fehacientemente a cada agente que sea convocado a la modalidad de presencialidad programada con una antelación de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Que, en el marco de la situación de Pandemia declarada a nivel mundial por el brote del virus SARS-CoV-2 y en el contexto de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM contiene precisiones en cuanto a la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y su combinación con la modalidad de trabajo presencial administrada, las que deben ser incorporadas al régimen vigente en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) según lo previsto por el Reglamento Interno de Control de Presentismo y Asistencia aprobado como Anexo N° IF-2017-32240942-APN-SA#INV de la Resolución N° RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta las pautas sanitarias y protocolos necesarios vinculados al eventual impacto sanitario, analizando el porcentaje de trabajadores y trabajadoras que garanticen las condiciones de cuidado y prevención requeridas.

Que, conlleva la adecuación normativa referida necesariamente modificaciones en el sistema de control de asistencia informático de huella dactilar mediante los relojes de marcación que permitan receptar las nuevas modalidades de prestación de servicios y sus posibles combinaciones, hasta tanto ello ocurra y se encuentren operativas las nuevas funcionalidades a considerar, es necesario mantener para el personal que sea convocado a la modalidad presencial administrada que retome paulatinamente las actividades, la excepción a cumplir con el Apartado III del mencionado Reglamento Interno de Control de Presentismo y Asistencia, quedando limitada dicha obligación solamente al registro una sola vez, al ingreso o egreso, indistintamente, al solo efecto de mantener el asiento de su desplazamiento in itinere desde su domicilio particular y hasta el lugar de prestación de servicios, conforme exigencias en la materia del régimen de Aseguramiento de Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Que, adicionalmente, lo indicado precedentemente se encuentra en línea con las recomendaciones de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) según Actas CyMAT Nros. 126 de fecha 15 de abril de 2020, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2020-28180443-APN-CYMAT, 130/20, consignada como Informe Firma Conjunta N° IF-2020-41043131-APN-CYMAT de fecha 26 de junio de 2020 y 169 de fecha 7 de julio de 2021, registrada como Acta Firma Conjunta N° IF-2021-62823691-APN-CYMAT.

Que conforme el inciso a) del Artículo 23 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes deben prestar servicios conforme a las modalidades que indica la autoridad.

Que el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que los y las agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustando su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

Que la Delegación Jurisdiccional en este Organismo de la CyMAT, creada por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, en reunión el día 19 de agosto de 2021, aprobó la versión actualizada del Protocolo para la prevención del Coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2, el cual reemplaza y sustituye el vigente hasta la fecha de la presente aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 de este Organismo, según Acta Nº 5, registrada como Acta Firma Conjunta Nº IF-2021-78114777-APN-CA#INV.

Que, considerando la importancia y criticidad del cumplimiento de las pautas y recomendaciones del Protocolo por parte de todo el personal del INV corresponde establecer también que el cumplimiento de las mismas se encuadra en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación mencionada.

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, las personas que resulten convocados a prestar servicios bajo la modalidad de presencialidad programada establecida por el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE, deberán presentar ante el Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa, o ante el Servicio Administrativo de la Dependencia que corresponda, el Certificado de Vacunación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que aquellas personas que hayan optado por no inocularse, precisa la citada resolución en análisis, deberán actuar de buena fe y obtener información sobre la vacuna en cuestión a través del Servicio de Medicina Laboral de este Instituto y, en caso de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y el compromiso de tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, cuando sean convocados a la prestación presencial de labores.

Que, finalmente, mediante el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Empleo Público, establece que las personas que habiendo sido convocadas fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM de fecha 24 de junio de 2021 el señor Jefe de Gabinete de Ministros aprobó una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel Operativo del INV, con vigencia a partir del día 7 de julio de 2021, correspondiendo entonces efectuar las adecuaciones que resultan en consecuencia de la misma.

Que, razones de sana practica legislativa, recomiendan unificar sistémicamente en un solo cuerpo las normas y regulaciones de aplicación en este Organismo de las precisiones hasta ahora contenidas y establecidas por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP, todas del Registro del INV.

Que, considerando la competencia de actuación que este Organismo tiene en todo el territorio nacional, las particularidades que se presentan en cada ámbito jurisdiccional y la dispersión de la ubicación geográfica de las Delegaciones, Subdelegaciones, Departamentos y Divisiones del INV a lo largo y ancho de todo el país, tornan necesario facultar para que cada jefatura, en sus respectivos ámbitos de competencia jurisdiccional, pueda cumplimentar y administrar la convocatoria al desempeño de las actividades en forma presencial, según lo previsto por los Artículos 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE y 1° de la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.

Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017, esta Presidencia mantiene las facultades de administración de su personal en los términos de los Artículos 3º, 4º y 8º de dicha norma, según las previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Crisis en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para cumplimentar y llevar adelante todas las acciones, medidas y tareas a desarrollar según las normas referidas, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19 por el brote del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 2º.- El Comité de Crisis estará integrado por esta Superioridad como Titular del INV, la Dirección Nacional de Fiscalización, la Dirección General Técnica Administrativa, la Dirección de Estadísticas Públicas y Relaciones Internacionales, la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, el Coordinador de Asuntos Jurídicos, la Jefa del Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia y los prestadores de los Servicios de Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad Laboral en este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Ingeniera Química Da. Claudia Inés QUINI, Legajo Nº 11486036, en su carácter de Directora Nacional de Fiscalización, como Encargada de la coordinación de las acciones que se derivan de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asistencia profesional de los prestadores de los Servicios de Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad Laboral en este Instituto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO INV PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS – versión Agosto 2021”, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID-19, por el brote del virus SARS-CoV-2, el que como Anexo N° IF-2021-80772524-APN-DGTA#INV integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del día 1 de setiembre de 2021 el personal de este Instituto deberá prestar servicios en modalidad presencial programada en los términos previstos por el Artículo 9° del Decreto N° DECNU-2021-494-APN-PTE de fecha 6 de agosto de 2021 y la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Conforme lo señalado precedentemente, facúltase a las Unidades Organizativas de primer y segundo Nivel operativo de la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM de fecha 24 de junio de 2021 y a los Jefes de Delegaciones y Subdelegaciones, todos en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, para establecer y disponer los equipos de trabajo que deberán actuar en forma presencial programada y/o remota, en un todo de acuerdo con el Protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente y de aquellas otras que resulten complementarias según lo establezca la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 7°.- Las respectivas Jefaturas y/o superiores jerárquicos que en cada caso corresponda, cumplimentarán la notificación requerida por el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, en los términos y condiciones allí indicadas, contemplando las excepciones previstas por el Artículo 3°.

ARTÍCULO 8°.- Todo el personal que resulte convocado en los términos del segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, deberá cumplimentar el envío del Certificado de Vacunación al Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa o al Servicio Administrativo de la Dependencia que corresponda, según lo previsto por el Artículo 9° de la misma. Aquellas personas que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe y obtener información sobre la vacuna en cuestión del Servicio de Medicina Laboral de este Organismo. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, cuando sean convocados a la prestación presencial de labores.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa para adecuar el Reglamento Interno de Control de Presentismo y Asistencia aprobado como Anexo N° IF-2017-32240942-APN-SA#INV de la Resolución N° RESOL-2017-307-APN-INV#MA de fecha 29 de diciembre de 2017, incorporando las previsiones necesarias en cuanto a la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y su combinación con la modalidad de trabajo presencial programada, según lo previsto por la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.

ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se cumplimente lo señalado precedentemente y se implementen las adecuaciones necesarias en el sistema de control de asistencia informático de huella dactilar mediante los relojes de marcación, el personal que sea convocado a prestar servicios mediante la modalidad presencial programada y retome la actividad de esta manera, quedará exceptuado de la obligación prevista por el Apartado III del precitado Reglamento Interno de Control de Presentismo y Asistencia, limitando dicha obligación solamente al registro una sola vez, al ingreso o egreso, indistintamente, al solo efecto de mantener el asiento de su desplazamiento in itinere desde su domicilio particular y hasta el lugar de prestación de servicios, conforme exigencias en la materia del régimen de Aseguramiento de Riesgos del Trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

ARTÍCULO 11.- Intertanto se cumplimente lo señalado en los Artículos 9º y 10 precedentes, resultan de aplicación las previsiones que en tal sentido han sido estipuladas por la Resolución Nº RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, debiendo establecer el Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa las instrucciones operativas que resultan de tales previsiones.

ARTÍCULO 12.- En el marco de las Acciones asignadas por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-636-APN-JGM y en cuanto resulte de competencia, la Coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa podrá dictar las instrucciones operativas, efectuando las precisiones procedimentales correspondientes, con respecto a la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.

ARTÍCULO 13.- El cumplimiento de las modalidades de trabajo presencial programada o remota y sus combinaciones posibles, como del Protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente, se integra dentro de los Deberes establecidos por el Artículo 23 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, resultando de aplicación el Régimen Disciplinario previsto por el Capítulo VII de dicha norma legal y reglamentación referida.

ARTÍCULO 14.- En la eventualidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) o de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), determínase en el INV como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, y los servicios de apoyo en el cumplimiento de la misión sustantiva y el servicio administrativo financiero de este Organismo.

ARTÍCULO 15.- El Departamento Infraestructura, Mantenimiento y Servicios dependiente de la Coordinación de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa en asocio con las respectivas Jefaturas de Delegaciones y Subdelegaciones, cada uno en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, deberán asegurar y supervisar en forma diaria y permanente el cumplimiento de los extremos requeridos por el Artículo 14 de la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, con relación a la limpieza y prevención en materia de higiene general de los edificios, oficinas y espacios ocupados por este Organismo para desarrollar sus actividades, como también del cumplimiento del Protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 16.- Todas las actividades que se programen de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación y los cursos de degustación, deberán ajustarse en su organización, ejecución y desarrollo al Protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente, informando de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización en el carácter indicado en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 17.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Nros. RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, RESOL-2020-30-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de agosto de 2020 y RESOL-2021-2-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 18.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/inv

e. 01/09/2021 N° 62808/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021