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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 9/2021

RESFC-2021-9-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17234544-APN-SSCOPF#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 19 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que por el artículo 8º del Decreto N° 691/16 se facultó al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, mediante el dictado de resoluciones conjuntas, dicten las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que correspondieren.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 19 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron las normas aclaratorias y complementarias del citado Decreto.

Que se ha detectado un error en la fórmula que figura en el artículo 14 del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la liquidación de las diferencias que resulten entre las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de un mismo contrato, a consecuencia de la aplicación de los artículos 17 y 23 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.

Que, asimismo, se advierte la necesidad de introducir otras modificaciones y aclaraciones sobre el texto aprobado mediante la mencionada Resolución Conjunta Nº 1-E/17 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, como consecuencia de ello, los titulares de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE propician la aprobación de una serie de modificaciones a las mencionadas normas con la finalidad de, entre otros motivos, aclarar aspectos controvertidos en la aplicación del mencionado Régimen de Redeterminación de Precios.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que, en tal contexto, se crearon el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como desmembraciones del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siendo el Ministerio citado en primer término el continuador de este último en las competencias atinentes al objeto de la presente medida, y se otorgó la competencia del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 706 de fecha 28 de agosto de 2020, se transfirieron las competencias en materia energética oportunamente otorgadas al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los miembros de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (orden 162), el Presidente de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (orden 164) y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE (orden 165), propiciaron su adhesión al proyecto en curso.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 691/16 y el segundo párrafo del artículo 15 del Anexo I aprobado por el citado Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por la Resolución Conjunta N° 1-E de fecha 19 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo I (IF-2021-70275701-APN-DAYRP#MOP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis - Alexis Raúl Guerrera - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2021 N° 62756/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021