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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 262/2021

DI-2021-262-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-55449765-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 12.566 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 y 1 del 02 de enero de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.566 declara obligatoria en todo el país, la lucha sistemática y ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y tiempo que determine el Poder Ejecutivo.

Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, asimismo declara como de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada ley.

Que la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del citado Servicio Nacional aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha resolución establece que los movimientos de hacienda con destino a zona indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de inspección y despacho de hacienda a través del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), actividad desarrollada por personal oficial y por veterinarios y técnicos privados acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la misma norma.

Que, por su parte, el Artículo 20° de la citada Resolución N° 382/17 define el procedimiento para la gestión del FIDHA, inspección y despacho de hacienda.

Que el SENASA cuenta con el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), herramienta clave para el seguimiento y control de la sanidad animal en el país.

Que, en tal sentido, el procedimiento para la gestión del FIDHA, puede realizarse tanto en forma presencial en las Oficinas Locales del SENASA, o por autogestión a través del SIGSA.

Que, a fin de poder establecer indicadores y controles de gestión adecuados sobre el procedimiento de inspección y despacho de hacienda y la gestión del FIDHA, actividad desarrollada por veterinarios y técnicos privados acreditados, resulta apropiado definir los plazos establecidos para el cumplimiento del procedimiento definido en el mentado artículo 20 de la citada Resolución N° 382/17.

Que la Resolución N° 1 de 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados, autorizados por este Servicio Nacional para realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Resolución N° 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Plazos para la gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), inspección y despacho de tropas. Se establecen los siguientes plazos para la gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), la inspección y el despacho de hacienda desde un establecimiento ganadero:

Inciso a) Gestión del FIDHA: el FIDHA se debe registrar en el SIGSA con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas previas a la inspección. El registro se podrá efectuar por autogestión o ante una oficina local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Inciso b) Inspección de la tropa: la inspección de la tropa se debe realizar en el establecimiento el día y la hora declarada al registrar el FIDHA.

Inciso c) Informe del resultado del FIDHA: dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la inspección, se debe registrar el resultado del FIDHA en el SIGSA, ya sea por autogestión o personalmente en la oficina local del SENASA.

Apartado I.- La falta de registro del resultado en el plazo aquí dispuesto, inhibirá provisoriamente al veterinario y/o técnico privado acreditado para realizar nuevas gestiones de FIDHA en el SIGSA.

Apartado II.- El veterinario y/o técnico privado acreditado podrá operar nuevamente una vez que complete los resultados del FIDHA pendientes.

ARTÍCULO 2°.- Infracciones. El incumplimiento a la presente norma es pasible de las sanciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente Disposición al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 4 del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

e. 01/09/2021 N° 62492/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021