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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 10/2021

RESFC-2021-10-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

Visto el expediente EX-2021-76380671- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1.081 del 31 de diciembre de 1973, el decreto ley 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, la Resolución Conjunta 7 del día 31 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2021-7-APN-MEC) y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de septiembre 2021 y enero 2022.

Que se dejan sin efecto los importes aprobados por la Resolución Conjunta 7 del día 31 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2021-7-APN-MEC), con vigencia a partir de septiembre 2021, diciembre 2021, enero 2022 y febrero 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituido mediante el artículo 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2021-77820089-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2021-77820158-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Déjense sin efecto los importes de “Haber Mensual” aprobados por Resolución Conjunta 7 del día 31 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2021-7-APN-MEC), con vigencia a partir de los meses de septiembre 2021, diciembre 2021, enero 2022 y febrero 2022, para las distintas jerarquías del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2021 N° 62957/21 v. 02/09/2021

Fecha de publicación 02/09/2021