Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 519/2021

RESOL-2021-519-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551,25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 19 de septiembre de 2017 la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.)”, con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el Estatuto Social.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la Personería Gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que laboran en relación de dependencia con las empresas de ómnibus y/o en las empresas terminales de ómnibus realizando tareas de carga y descarga de maletas y/o bultos, encomiendas en las terminales de las empresas de colectivos/ómnibus, sus terminales, con zona de actuación en: Terminal de ómnibus Puente La Noria, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; Terminal de Ómnibus de la Provincia de Santiago del Estero y Terminal de ómnibus Dellepiane, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resto del territorio de la República Argentina, se considera con carácter meramente estatutario.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.) que como Anexo en IF-2021-20406109-APN-DGD#MT, obrante al orden 47, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada, conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Intimase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4°, de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63553/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021