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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 86/2021

RESOL-2021-86-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que, en relación a las prestaciones previstas para las Empresas Participantes en el citado Programa, se encuentra el acceso a un Aporte No Reembolsable (ANR) para cada empresa que haya contratado, en relación de dependencia, a una persona joven inscripto en el Programa, y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4/ 21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y se aprobaron sus Bases y Condiciones mediante el Artículo 1° de la citada resolución.

Que mediante el Artículo 5° de las mencionadas Bases y Condiciones se establecen los requisitos de accesos para las Empresas Participantes del citado Programa.

Que a través del Artículo 6° de las citadas Bases y Condiciones, se establecen las pautas del Aporte No Reembolsable (ANR) mensual a otorgar por cada joven inscripto/a y contratado/a.

Que conforme la información que surge de la encuesta permanente de hogares del cuarto trimestre del año 2020, el SETENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (79,5 %) de los y las jóvenes de DIECIOCHO (18) a TREINTA (30) años, que se encuentran en relación de dependencia, tienen una contratación por más de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, mientras que el restante VEINTE COMA CINCO POR CIENTO (20,5 %) cuenta con contrataciones de hasta TREINTA Y CUATRO (34) horas semanales. Demostrando así, una significativa participación de éstas últimas contrataciones en el universo que busca alcanzar el Programa.

Que, en tal sentido, deviene oportuno proponer la incorporación de la modalidad de contratación a tiempo parcial con un monto de beneficio acorde a la misma, a fin de contemplar la totalidad del universo de beneficiarios/as del Programa.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 493 de fecha 5 de agosto de 2021 se estableció una reducción en contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares de las contrataciones de nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral que realicen los empleadores del sector privado.

Que, seguidamente, en el Artículo 3° del citado decreto se establecieron las condiciones a cumplir para que los empleadores y empleadoras accedan al beneficio mencionado, entre ellas, que la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del mencionado decreto, el período base sobre el cual se verificará si el/la empleador/a incrementó nómina, será por lo tanto el mes de agosto de 2021, ya que la vigencia del mismo corre a partir del día 1° de septiembre de 2021.

Que dado que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” se encuentra dentro de los programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral a los que hace referencia el Decreto N° 493/21, deviene oportuno alinear el criterio establecido por el mismo, a los trámites de acceso al beneficio del citado Programa, a fin de verificar el cumplimiento de incremento de nómina, estableciendo como mes base “agosto 2021” para las contrataciones que se realicen a partir del día 1° de septiembre de 2021 y como mes base “julio 2021”, como período base para las contrataciones que se realicen hasta el día 31 de agosto de 2021.

Que, por otra parte y en relación a lo expuesto, se destaca que si bien el objetivo del beneficio previsto por el aludido Programa no presenta una similitud con los objetivos de los beneficios contemplados por el Régimen de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria, cabe destacar que si lo hace con aquellos previstos por el Decreto N° 493/21, toda vez que presenta características similares con los objetivos vinculados a los beneficios sobre contribuciones patronales previstos por el citado Régimen, por ello en virtud de lo mencionado en el considerando inmediato anterior, resulta conveniente incluir como supuesto de exclusión a aquellas personas que gocen de los beneficios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron los lineamientos generales del “Portal Empleo” cuyo objetivo es facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del citado Ministerio.

Que, con el fin de posibilitar la mayor cantidad de medios de acceso a los beneficios del citado Programa, se considera oportuno incluir al Portal Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como un medio adicional para la presentación de solicitudes de beneficio en la citada convocatoria.

Que, por último, conforme los objetivos del Programa que nos ocupa, resulta menester contar con el compromiso por parte de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que acceda al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) de realizar los mejores esfuerzos para mantener la relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del mencionado beneficio.

Que, en virtud de lo expuesto, se propician las modificaciones en los Artículos 5°, 6°, 12, 13, 16 y del Apéndice A de las Bases y Condiciones del Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a efectos de incorporar las previsiones aludidas en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 5° y 6° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I que, como IF-2021-82638059-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Artículos 12 y 13 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruidas en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que, como IF-2021-82640462-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo III que, como IF-2021-82639183-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apéndice A de las Bases y Condiciones de la Convocatoria instruida en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, Anexo I de la Resolución N° 66/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo IV que, como IF-2021-82639458-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2021 N° 64431/21 v. 06/09/2021

Fecha de publicación 06/09/2021