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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1297/2021

RESOL-2021-1297-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el EX-2021-60352419-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-80587827-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “...Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quién corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles”.

Que por su parte, el Artículo 51 de la citada normativa indica que “…En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación. Deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de sucesión pudiendo continuar con la explotación de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley. En cualquier caso se requerirá la autorización previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de caducidad de la licencia…”.

Que, asimismo, el Artículo 52 establece, respecto de la recomposición societaria que “…En los casos de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica. Si de la presentación efectuada resultase que el socio propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual declarará la caducidad de la licencia…”.

Que, como resultado de una revisión de las actuaciones administrativas existentes, vinculadas con transferencias de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria, entre otras, deviene pertinente el dictado de un Instructivo que establezca pautas claras de tramitación e incorpore los principios consagrados en el Decreto N° 891/17 mediante el cual se aprobaran las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”.

Que, el Artículo 5° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017, establece que “El Órgano competente dirigirá el procedimiento procurando: a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos.”

Que el Instructivo en cuestión, brindará transparencia y celeridad a la tramitación de las solicitudes articuladas; como así también, permitirá la participación inmediata de los interesados en todos los estadios de la sustanciación de las mismas.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015; el Artículo 12 inciso 1° y 10 de la Ley N° 26.522; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 72, de fecha 4 de agosto de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria; que como Anexo IF-2021-80582719-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, resulta integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2021 N° 64034/21 v. 06/09/2021

Fecha de publicación 06/09/2021