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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1298/2021

RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el EX-2021-57530680-APN-SDYME#ENACOM, el EX-2019-56830093-APN-DNSA#ENACOM, el IF-2021-80596200-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que “Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente”, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que, en ese orden y de resultas a un relevamiento efectuado respecto de la situación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada, resulta viable convocar a Concurso Público en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RIOS, NEUQUEN, RIO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y SANTA FE, a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro –en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

Que, en ese sentido, por medio del dictado de la RESOL-2019-2002-APN-ENACOM#JGM, se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificado con la señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, verificándose la presentación de una oferta, quedando documentada como EX-2019-56830093-APN-DNSA#ENACOM, encontrándose a la fecha pendiente de Resolución.

Que, de un nuevo análisis efectuado a la referida oferta, se verificó, entre otras cuestiones, que el presidente de la entidad proponente, revestía carácter de funcionario público, quedando comprendido en la incompatibilidad prevista en el Artículo 24 inciso h) de la Ley N° 26.522, a saber “No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro”.

Que el presidente de dicha entidad, al 13 de marzo de 2020, fecha en la que se consideraron cumplidos los requisitos jurídicos personales establecidos en el Artículo 14 inciso a) del reglamento que rige el presente proceso de selección, revestía el cargo de Director de Fomento y Evaluación de Proyectos Cooperativos y Mutuales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, conforme surge de la DECAD-2020-994-APN-JGM.

Que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la documentación acompañada en el marco de la referida convocatoria, el carácter de funcionario púbico sobreviniente, la omisión en la denuncia de dicha circunstancia y la imposibilidad de cursar una nueva intimación teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del reglamento que rige el presente proceso de selección, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estima que correspondería dejar sin efecto la convocatoria que nos ocupa, a fin de formular un nuevo llamado en el marco del proceso de regularización de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora de amplitud modulada, que por la presente se propicia.

Que, en efecto, en la convocatoria en cuestión, solo se ha procedido a efectuar la recepción de ofertas y los procesos de evaluación correspondientes, constituyendo tales intervenciones, meros actos preparatorios, los que no generan derechos subjetivos a favor de la entidad oferente.

Que, en ese sentido, nuestro máximo tribunal en el fallo MIRAGAYA (CSJN 2003 “Miragaya Marcelo Horacio c/ Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley 1 6.986” Fallo 326:3316) consideró que la revocación del acto que había conferido derechos subjetivos era legítima, por cuanto tales derechos no se estaban cumpliendo al momento de la revocación, resultando de aplicación en los presentes actuados, el precedente señalado.

Que, asimismo, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo convocante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto el proceso de selección.

Que, sobre el particular, la doctrina enseña que mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública (Estado) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente este no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato (…) Recién la adjudicación definitiva, o la aprobación del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quién entonces podrá exigir la realización o formalización del contrato…” (V. MARIENHOFF, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Septiembre de 1998, pp. 245/246).

Que con relación a la provincia de BUENOS AIRES, se destaca, que mediante el dictado de la RESOL-2017-3801-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 832-COMFER/06 – modificada por su similar Nº 1.162-COMFER/06 - prorrogadas por sus similares N° 1.270-COMFER/06 y N° 1.597-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categoría V, frecuencia 1680 KHz. para la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por RESOL-2020-1116-APN-ENACOM#JGM, se declaró la extinción de la licencia adjudicada por Decreto N° 1.870/69, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT22, frecuencia 1500 KHz., en la ciudad de PEHUAJÓ, provincia de BUENOS AIRES, en los términos del Artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 26.522.

Que por su parte, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU25, frecuencia 1530 KHz., comprensiva de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia 98.3 MHz., en la localidad de CARHUÉ, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Decreto N° 1.870/69, renovada por el término de QUINCE (15) años por Decreto N° 2.662/83, se encuentra vencida desde el día 13 de octubre de 1998.

Que, la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LU24, frecuencia 820 KHz., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 237, frecuencia 95.3 MHz, en la ciudad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante el dictado del Decreto Nº 7.474/68, renovada por su similar N° 106/83, prorrogada por Resolución Nº 1.316-COMFER/99, con aprobación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología mediante Resolución Nº 1.348-COMFER/11, se encuentra vencida desde el día 29 de enero de 2018.

Que con relación a la provincia del CHACO, mediante RESOL-2017-3840-APN-ENACOM#MM, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06 – modificada por su similar Nº 1.162-COMFER/06 - prorrogadas por sus similares N° 1.270-COMFER/06 y N° 1.597-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, frecuencia 1.540 KHz., para la localidad de QUITILIPI.

Que, en la provincia del CHUBUT, a través de la RESOL-2017-5295-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 1.244-COMFER/07 – modificada por su similar N° 1.523-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 1000 KHz, para la localidad de HOYO DE EPUYÉN, provincia del CHUBUT.

Que, respecto de la provincia de ENTRE RIOS, por RESOL-2017-5277-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 1.244-COMFER/07 – modificada por su similar Nº 1.523-COMFER/07, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categoría VI, frecuencia 1480 KHz., para la localidad de FEDERACIÓN.

Que, asimismo, la RESOL-2020-1476-APN-ENACOM#JGM, declaró la extinción de la licencia adjudicada por Decreto N° 5.500/71, para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora identificado con la señal distintiva LT40, comprensiva de un servicio por modulación de amplitud, en la frecuencia 1550 KHz., y un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.3 MHz., en la localidad de LA PAZ.

Que, en la provincia de MENDOZA, mediante la RESOL-2017-6633-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado por Resolución Nº 1.244-COMFER/07 – modificada por su similar N° 1.523-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, frecuencia 1600 KHz., para la localidad de GODOY CRUZ.

Que, en idéntico sentido, a través del dictado de la RESOL-2017-5294-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 1.244-COMFER/07, modificada por su similar N° 1.523-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, frecuencia 1500 KHz, para la localidad de MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES.

Que, en la provincia del NEUQUEN, por RESOL-2017-1586-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/03 – modificada por sus similares N° 927-COMFER/06, N° 1.057-COMFER/06 y N° 1.162-COMFER/06 - y prorrogadas por sus similares Nº 1.270-COMFER/06 y Nº 1.597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1.324-COMFER/06, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría V, Frecuencia 1480 KHZ., para la localidad de CENTENARIO.

Que en el marco de la RESOL-2017-1489-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 927-COMFER/06 - prorrogadas por sus similares Nº 1.270-COMFER/06 y Nº 1.597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1.324-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 830 KHz., para la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.

Que, con relación a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA, E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por RESOL-2017-1479-APN-ENACOM#MCO, se declaró fracasado el concurso público convocado mediante Resolución Nº 1.917-COMFER/04, prorrogado por su similar Nº 118-COMFER/05, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 960 KHz., categoría V, en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, por último, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LT37, en la frecuencia 1520 KHz., en la localidad de RUFINO, provincia de SANTA FE, adjudicada por Decreto N° 5.500/71, renovada por el término de QUINCE (15) años por el Decreto N° 1.077/82, se encuentra vencida desde el día 29 de octubre de 1997.

Que, en tales antecedentes, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin que ratifique o rectifique los parámetros técnicos oportunamente asignados.

Que, en efecto, la mencionada DIRECCIÓN, tomó la intervención requerida.

Que teniendo en cuenta el análisis efectuado y a fin de instrumentar nuevas convocatorias a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, entiende que corresponde dejar sin efecto la convocatoria efectuada por la RESOL-2019-2002-APN-ENACOM#JGM, correspondiente a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, resulta pertinente, declarar la extinción de las licencias adjudicadas por los Decretos N° 1.870/69 y Nº 7.474/68, correspondientes a los servicios de AM, identificados con las señales distintivas LU25 y LU24, de las localidades de CARHUE y TRES ARROYOS respectivamente, ambos de la provincia de BUENOS AIRES; como así también la extinción de la licencia identificada con la señal distintiva LT37, correspondiente a la localidad de RUFINO, provincia de SANTA FE, en los términos del Artículo 50 de la Ley Nº 26.522.

Que el Artículo 50 in fine de la Ley Nº 26.522, establece que “…En caso de producirse la extinción de la licencia por alguna de las causales previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social…”.

Que, a fin de convocar a concurso público en los términos del Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, se ha confeccionado el Pliego De Bases y Condiciones, en el que se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, que nos ocupan.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Pliego de Bases y Condiciones, que regirá el procedimiento de selección de los licenciatarios de los servicios en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 72, de fecha 4 de agosto de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el llamado dispuesto por la RESOL-2019-2002-APN-ENACOM#JGM, por el cual se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificado con la señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Declárase la extinción de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU25, frecuencia 1530 KHz., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 98.3 MHz., en la localidad de CARHUÉ, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Decreto N° 1.870/69, renovada por el término de QUINCE (15) años por Decreto N° 2.662/83, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase la extinción de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LU24, frecuencia 820 KHz., comprensiva de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz, en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada, mediante el dictado del Decreto Nº 7.474/68, renovada por su similar N° 106/83, prorrogada por Resolución Nº 1.316-COMFER/99, con aprobación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología mediante Resolución Nº 1.348-COMFER/11, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase la extinción de la licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LT37, frecuencia 1520 KHz., en la localidad de RUFINO, provincia de SANTA FE, adjudicada por Decreto N° 5.500/71, renovada por el término de QUINCE (15) años por el Decreto N° 1.077/82, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integra la presente, que regirá el Concurso Público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada.

ARTÍCULO 6º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones y parámetros técnicos consignados en el cronograma que como IF-2021-70383338-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2021 N° 64032/21 v. 06/09/2021

Fecha de publicación 06/09/2021