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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 852/2021

RESOL-2021-852-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81989744-APN-SE#MEC y EX-2021-81095744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 27.640 para la Autoridad de Aplicación, resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado a la mezcla obligatoria con naftas.

Que habida cuenta que aún se encuentra en análisis la metodología de cálculo de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, resulta necesario establecer los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente la actualización mensual de aquellos, los cuales han sido propuestos por las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de bioetanol del sector en presentaciones efectuadas ante esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente por esta Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta GRADO DOS (2) y GRADO TRES (3) llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos DOCE (12) meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 06/09/2021 N° 64114/21 v. 06/09/2021

Fecha de publicación 06/09/2021