MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 898/2021
DECAD-2021-898-APN-JGM - Autorízase la apertura de corredores seguros en la Provincia de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-78899510-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de conformidad con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas, residentes en territorio nacional y extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.
Que a tal efecto la referida norma establece que se deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 1° de la referida Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de nuevos corredores seguros es una condición para la ampliación del cupo semanal en vuelos de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como el ámbito dentro del cual se podrán autorizar, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y destino, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la Provincia de MENDOZA ha propuesto, entre otras cuestiones, al Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli “El Plumerillo” y al Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor), ambos de su jurisdicción, como nuevos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto el protocolo pertinente aprobado por la autoridad sanitaria de su jurisdicción.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 7 de septiembre de 2021, la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli “El Plumerillo” y en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor), ambos de la Provincia de MENDOZA, en los términos de la Decisión Administrativa N° 793/21.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO PARA INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, aprobado por la Resolución N° 2622 del 1° de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES de la Provincia de MENDOZA y avalado por la autoridad sanitaria nacional, mediante IF-2021-82738268-APN-SCA#JGM, el cual como Anexo integra la presente, manteniéndose la limitación de ingreso para el turismo internacional.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - E/E Juan Zabaleta - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2021 N° 64953/21 v. 07/09/2021
Fecha de publicación 07/09/2021